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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Reglamento. 9.2 La entidad contratante efectúa la retención en función a la información actualizada de la multa pendiente de pago registrada en la FUP. 9.3 Efectuada la retención, la entidad contratante trans fi ere el monto retenido a la cuenta corriente del OECE y realiza la comunicación correspondiente. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS10.1 Obligaciones de las entidades contratantes10.1.1 Para la suscripción del contrato• Revisar la FUP y en caso veri fi que que el proveedor cuenta con una o varias multas impagas que no se encuentran en procedimiento coactivo, debe incluir en el contrato a suscribir una cláusula de compromiso de pago de multa para efectuar la retención correspondiente. 10.1.2 Durante la ejecución del contrato• Previo al pago, durante la fase del girado, verifi car en la FUP si el proveedor mantiene una o varias multas pendientes de pago y que no estén en procedimiento coactivo, para hacer efectiva la retención correspondiente. • Efectuar la transferencia del monto retenido en la cuenta corriente del OECE, en el plazo establecido en el numeral 10.4.2 de la Directiva. • Comunicar al OECE la retención y transferencia del monto retenido, en el plazo establecido en el numeral 10.5.1 de la Directiva. 10.2 Obligaciones del OECE• Mantener actualizada, de manera permanente, la información del estado de pago de las multas en la FUP. • Consolidar, validar y conciliar la información de las transferencias efectuadas por las entidades contratantes en el plazo establecido en el numeral 10.6.1 de la Directiva. • Efectuar el registro y actualización del saldo pendiente de pago de las multas en la FUP. • Efectuar la devolución de las retenciones efectuadas en exceso, solicitadas por los proveedores. 10.3 Incorporación del compromiso de pago de la multa en el contrato 10.3.1 En caso la entidad contratante veri fi que que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, incorpora en el contrato a suscribir, la cláusula de compromiso de pago de la multa, de conformidad con el modelo previsto en la proforma del contrato de las Bases Estándar aprobadas por la DGA. 10.3.2 La cláusula de compromiso de pago establece que, durante la ejecución del contrato, la entidad contratante retiene al contratista del único pago, o de forma prorrateada, en caso de pagos a cuenta o pagos periódicos, según corresponda, el monto respectivo para el pago total o la amortización de la multa, hasta el tope máximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato. 10.4 Procedimiento de retención de la multa impaga y transferencia al OECE 10.4.1 Antes de efectuar el pago al proveedor por las prestaciones ejecutadas, la entidad contratante veri fi ca en la FUP el monto pendiente de pago por multas que no se encuentren en procedimiento coactivo y, de conformidad con la cláusula de compromiso de pago de multa prevista en el contrato suscrito, realiza las operaciones correspondientes para hacer efectiva la retención del monto de la multa pendiente de pago. 10.4.2 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles de aprobado el girado, en forma simultánea con el pago correspondiente al proveedor, la entidad contratante trans fi ere el monto retenido a la cuenta corriente del OECE Nº 00-000-870803 o CCI Nº 018-000-000000870803-04 en el Banco de la Nación.10.5 Comunicación de la retención de la multa y transferencia al OECE 10.5.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de efectuada la transferencia, la entidad contratante comunica al OECE el monto retenido al proveedor, así como la transferencia realizada. Para tal efecto, presenta el Anexo Nº 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva, a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE, adjuntando el comprobante del abono respectivo. 10.5.2 Las entidades contratantes son responsables de consignar correctamente los datos en el Anexo Nº 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva. En caso de algún error u omisión en la información, el OECE noti fi ca a la entidad contratante para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la noti fi cación. 10.6 Veri fi cación y validación de la transferencia al OECE 10.6.1 Una vez comunicada la transferencia al OECE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.5.1, la OAD a través de la UFIN, concilia y valida la información de pago de la multa, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibido el Anexo Nº 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva. La validación de la transferencia se efectúa cuando se constata el ingreso de los fondos en la cuenta corriente del OECE en el Banco de la Nación. 10.6.2 Efectuada a la conciliación y validación de la transferencia, la OAD a través de la UFIN, realiza y reporta a la DRNP la actualización del saldo pendiente de la multa, en un plazo máximo de un (1) día hábil de efectuada la validación. 10.6.3 La DRNP procede a actualizar el estado de la multa en la FUP, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la información. 10.7 Devolución por pago indebido o en exceso10.7.1 En caso que la entidad contratante haya retenido al proveedor y transferido al OECE un monto mayor al que corresponde, por concepto de multas impagas que no estén en procedimiento coactivo, el proveedor solicita a la OECE la devolución del monto retenido en exceso, mediante el Anexo Nº 2 “Formulario de devolución de pago indebido o en exceso” de la Directiva, el cual se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE. 10.7.2 En caso de algún error u omisión en la información consignada en el formulario, el OECE notifi ca al proveedor para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la noti fi cación. 10.7.3 La OAD atiende dicha solicitud en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción o subsanación. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Si en el procedimiento de pago al proveedor, la entidad contratante veri fi ca en la FUP que el monto de la multa pendiente de pago es menor al monto que fi guraba al suscribir el contrato que incluye la cláusula de compromiso de pago, debe retener solo el monto pendiente de pago de la multa. Segunda: La suscripción del contrato con la cláusula de compromiso de pago mediante la retención no impide el inicio del procedimiento coactivo. A partir de la actualización de la FUP, en la que se registre el inicio del procedimiento coactivo, las entidades contratantes quedan exentas de retener el monto pendiente de pago de la multa. XII. ANEXOS- Anexo Nº 1 Comunicación de retención y transferencia de multa impaga. - Anexo Nº 2 Formulario de devolución de pago indebido o en exceso.