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67 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / 5. Anexos • Caracterización • Diagnóstico• Análisis prospectivo• Diseño del futuro deseado• Matriz para la determinación de objetivos estratégicos • Matriz de determinación de acciones estratégicas• Fichas de acciones estratégicas• Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial • Matriz de articulación de planes• Fichas de indicadores • Evidencias del proceso participativo y concertado. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico - CEPLAN. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y O fi cina de Planeamiento y Modernización de Gestión Pública la correcta difusión a nivel institucional, a fi n de implementar el presente documento territorial en el planeamiento institucional y operativo. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, desarrollar una estrategia de difusión del mismo, con la fi nalidad de que los actores en el territorio tomen conocimiento de su contenido. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información el mencionado dispositivo y el PDLC 2026-2040 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOEL ROBERTO ROSALES PACHECO Alcalde 24305 26-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Modifican la Ordenanza Municipal N° 001-2024-MPP- T , “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz” ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2025-MPP-T Tayabamba, 23 de setiembre de 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ El Acuerdo de Concejo Municipal N° 074-2025-MPP-T, de fecha 24 de setiembre de 2025, en sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 23 de setiembre de 2025; el Informe N° 595-2025-U.RR.HH.BS-MPP/ACDC, de fecha 11 de julio del 2025, Carta N° 13-2025-CRVV, de fecha 09 de julio de 2025; Ordenanza Municipal N° 001-2024-MPP-T, de fecha 22 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9° las atribuciones del Concejo Municipal, precisando en el Inciso 3 que le corresponde aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local y en el Inciso 8, que tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley 27658, Ley marco de Modernización del Estado, declara al estado Peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, mediante Decreto Supremo N°103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual busca como situación futura deseada la siguiente “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y e fi ciente”, para ello se establece el objetivo prioritario 2 referido a mejorar la gestión interna de las entidades públicas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ha emitido el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, dicho Decreto Supremo deroga a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo N°043-2006-PCM; Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se sustenta en los lineamientos comprendidos en el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, esta propuesta contribuyen a un enfoque estratégico, por ello contiene la fusión de unidades de organización que permitan cumplir con los objetivos institucionales, conforme lo señalado en el literal a) y adecuación a las normas sustantivas vigentes de conformidad al literal i) del Artículo 6°; también se estaría contribuyendo a brindar servicios de manera e fi caz conforme a los señalado en el literal b) del Artículo 4°, asimismo se tendría una mejor cobertura a los servicios que presta la municipalidad, ya que se está restructurando las unidades orgánicas por especialidad, conforme a lo señalado en el literal d) del Artículo 4° del D.S.N°054-2018-PCM. Que, mediante Concejo de la Municipalidad Provincial de Pataz, en sesión ordinaria de fecha 20 de febrero del 2024; en atención al Informe N°365-2024-MPP/OPP- CABS de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás actuados sobre aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz, se decide aprobar la Ordenanza Municipal N° 001-2024-MPP-T, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ” la misma que contiene cinco (05) artículos, siendo los siguientes: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz, los mismos que se encuentran en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como encargar a la Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social, la elaboración del