Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi catorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 222º que para la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia se deberá tomar en cuenta los fl ujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación fi nanciera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda del deudor; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, mediante la Circular Nº B-2184-2010, F-0524- 2010, CM-0371-2010, CR-0240-2010, EF-02-2010, EAH-06-2010, EAF-241-2010, EDPYME-0133-2010 y FOGAPI-0036-2010 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Circular, se establecieron disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasi fi cación de los créditos concedidos, así como para la medición de riesgos; Que, mediante la Resolución Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el Capítulo V “Información Complementaria” forma parte del Manual de Contabilidad, conteniendo anexos y reportes; Que, el Reporte Nº 28 denominado “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales” se incorporó al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad mediante la Resolución SBS Nº 1291-2005; Que, de acuerdo con el análisis efectuado es necesario realizar mejoras al Reporte Nº 28 del Capítulo V del Manual de Contabilidad, lo cual es indispensable para adecuar y complementar las labores de supervisión realizadas por esta Superintendencia; Que, asimismo, se ha considerado pertinente realizar precisiones en la Circular; Que, asimismo, se ha considerado pertinente realizar precisiones en el Reporte 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos” del Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, mediante Resolución SBS Nº 00003-2025 se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Se modi fi ca el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, para incorporar el nuevo Reporte Nº 28 denominado “Información fi nanciera de deudores no minoristas”. Los principales contenidos del nuevo Reporte Nº 28 se señalan a continuación: 1. Disposiciones generales referidas a:a) El universo de deudores obligados a reportar. b) Fechas de corte trimestrales de envío de información (último día de marzo, junio, septiembre y diciembre).c) Plazo de entrega de 45 días calendario desde las fechas de corte. d) Fuentes de información, categorizándolas en estados fi nancieros auditados, estados fi nancieros no auditados e información proveniente de declaraciones juradas de renta anual de SUNAT. e) Información a reportar hasta la fecha de corte. 2. Rubros basados en el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados. El formato del nuevo Reporte Nº 28 se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. Artículo Segundo.- La remisión de la información correspondiente al nuevo Reporte 28 “Información fi nanciera de deudores no minoristas” aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia en septiembre de 2026. Adicionalmente, se considera la fecha de publicación de la presente Resolución como punto de partida para identi fi car la información disponible indicada en el numeral 3 de las Disposiciones Generales del Reporte Nº 28. Artículo Tercero.- Adicionalmente a la primera remisión del nuevo Reporte Nº 28 de acuerdo con lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, se deberá remitir, por única vez, y en la misma fecha de envío, la información fi nanciera correspondiente a los cortes especí fi cos de diciembre de 2023 y diciembre de 2024, bajo el nuevo formato, pero en envíos independientes. Artículo Cuarto.- La remisión del antiguo formato del Reporte Nº 28 se realizará hasta el 30 de noviembre de 2025. Posterior a dicha fecha, no es exigible la remisión de este Reporte hasta la entrada en vigencia del nuevo Reporte Nº 28, de acuerdo con lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Se modi fi ca la Circular Nº B-2184-2010, F-0524-2010, CM-0371-2010, CR-0240-2010, EF-02-2010, EAH-06-2010, EAF-241-2010, EDPYME-0133-2010 y FOGAPI-0036-2010, conforme a lo siguiente: a) Se sustituye el numeral 1. Alcance conforme a lo siguiente: “La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas a fi anzadoras y de garantía, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.” b) Se sustituye el primer párrafo del numeral 2.1 conforme a lo siguiente: “Las empresas requerirán a todos sus clientes, antes de otorgar un crédito (crédito directo e indirecto), la información mínima contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado “Informe Comercial” el cual deberá ser debidamente llenado y fi rmado por el cliente, así como la información comprendida en la sección I del Anexo Nº 2 denominado “Información Económico Financiera de los Deudores”. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado” c) Se sustituye el numeral 10 del acápite I del Anexo Nº 2 Documentación mínima que debe contener el expediente de deudores” conforme a lo siguiente: “La obligación de reportar los Estados Financieros se mantendrá mientras cuente con crédito otorgado por la empresa del sistema fi nanciero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización semestral en el caso del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados y anual en el caso de los Estados de Cambios