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58 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la reducción mediante modi fi cación presupuestal, en los rubros Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y canon por la suma de S/ 176,560,592.00 (Ciento setenta y seis millones quinientos sesenta mil quinientos noventa y dos y 00/100 soles); correspondiendo al rubro 15 FONCOR S/ 122,470,511.00 (Ciento veintidós millones cuatrocientos setenta mil quinientos once y 00/100 soles) y al rubro 18 canon S/ 54,090,081.00 (Cincuenta y cuatro millones noventa mil ochenta y uno y 00/100 soles), de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, que propone la reducción del PIM adecuándolo a la disponibilidad real de los recursos, en cumplimiento de los principios de Equilibrio Presupuestario y Equilibrio Fiscal, con el fi n de garantizar una gestión presupuestal más e fi ciente y alineada con la disponibilidad real de los recursos fi nancieros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación, conforme al numeral 3 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2448388-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de prioridad e interés regional la atención de la salud mental de la población de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad (…)”. Asimismo, en el artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Sumado a ello, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Del mismo modo, en su artículo 49, sobre funciones en materia de salud estipula: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales (…)”. Que, Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Título Preliminar, preceptúa: “(…) II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (…)”. A su vez, en su artículo 11, modi fi cado por la primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30947, dispone: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 018-2024-JVL-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por el consejero regional, Juan Velasquez Limache, presenta al Consejo Regional de Tacna la propuesta normativa: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN TACNA”, la misma que es remitida a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con documento S/N, de fecha 19 de setiembre de 2024, emitido por el Decano Regional del Colegio de Psicólogos del Perú; el O fi cio Nº 4025-2024-PPCyPSM- EAICS-DESP-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna, que remite el Informe Nº 122-2024-PPCyPSM-EAICS-DESP-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por la Coordinadora del Programa Presupuestal Control y Prevención en Salud Mental; el O fi cio Nº 2614-2024-ESSMyCP-UIE-ODI-DE-REDS.T/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de octubre de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Tacna, que remite el Informe Nº 188-2024-ESSMYCP-UIE-ODI-REDS.T/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de octubre de 2024, emitido por la Responsable del P.P. Control y Prevención en Salud Mental; el O fi cio Nº 1770- 2024-DP/OD-TACNA/LMRCH, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por el Jefe de la O fi cina Defensorial de Tacna – Defensoría del Pueblo; el Informe de Asesor de Comisión Nº 005-2025-PMCS-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de marzo de 2025; el O fi cio Nº 671-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de abril de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 718-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de abril de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 006-2025-PMCS-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de abril de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2025-CODIS-CR, de fecha 07 de abril de 2025, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2025.