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55 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / los defensores y las defensoras de Derechos Humanos” señala el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger de los derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universales reconocidos, aprobado por las organizaciones de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144. Asimismo, mediante la Resolución N° 31 del Consejo de Derechos Humanos, de fecha 21 de marzo del 2016, sobre la protección de los defensores de derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0159- 2019-JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, cuyo objetivo principal es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos; así también, el primero de sus objetivos especí fi cos es promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos, y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2022-JUS, se crea el “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, cuya fi nalidad es la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos; asimismo, el artículo 37° del Anexo del Decreto Supremo N° 004-2021- JUS establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con otros niveles de gobierno, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, conforme con las medidas de prevención previstas en sus artículos 5 y 6; Que, en la sesión de constitución de la “Mesa regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, de fecha 21 de agosto de 2024, se reunieron representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Gobierno Regional de Huánuco, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Interior, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, la Autoridad Nacional del Agua, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Prefectura Regional de Huánuco, la Defensoría del Pueblo, la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y líderes indígenas de la región, se acordó crear la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, como un espacio de coordinación interinstitucional para la realización de acciones que contribuyan a la prevención, atención y seguimiento de las situaciones de riesgo que afrontan las personas que realizan labores de defensa de los derechos humanos; Que, mediante Informe N° 836-2025-GRH/GRAJ de fecha 28 de agosto del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la creación de la mesa regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y debe remitirse al Consejo Regional de Huánuco, para su aprobación mediante ordenanza regional; Que, través del Dictamen N° 006-2025-GRH/CR- CODS, de fecha 11 de setiembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, señala la necesidad de crear un Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, cuya fi nalidad sea la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de fomento, protección y defensa de los derechos humanos; siendo de esta forma, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien coordinó con las instituciones públicas y privadas de la región Huánuco, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos; en ese sentido, conforme a lo acordado en la mesa técnica celebrada en la ciudad de Huánuco, el 21 de agosto del 2024, se debe aprobar la respectiva ordenanza regional; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de setiembre de 2025, el Dictamen N° 006-2025-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, conforme a los términos expresados en su Acta de Constitución, de fecha 21 de agosto de 2024. Artículo Segundo .- DECLARAR, de Interés Regional, la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la región que se encuentren en etapa de diseño y formulación, como en implementación y ejecución. Artículo Tercero.- APROBAR, la conformación de la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, que estará integrada de la siguiente manera: Co-presidencia:• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Gobierno Regional Huánuco. Miembros: Representantes del Gobierno Nacional: • Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Representante del Ministerio del Ambiente.• Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). • Representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). • Representante del Ministerio de Cultura.• Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA). • Representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. • Representante de la Autoridad Nacional de Agua.• Representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). • Representante del Ministerio de Energía y Minas. • Representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de ministros. • Representante del Ministerio del Interior. • Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Representantes de la Región Huánuco:• Representante del Gobierno Regional Huánuco. • Representante de la O fi cina de Defensoría del Pueblo de Huánuco.