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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo. Se acepta como máximo una antigüedad de dieciocho (18) meses. La obligación de remitir la Declaración presentada a la Autoridad Tributaria, en el caso que la empresa se base en las ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias declarados a la autoridad tributaria para la tipi fi cación de los créditos, se mantendrá mientras cuente con crédito otorgado por la empresa del sistema fi nanciero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización anual. Se acepta como máximo una antigüedad de dieciocho (18) meses.” Artículo Sexto.- Se modi fi ca a partir de la información del mes de octubre el “Reporte Nº 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos” para sustituir la expresión de monedas “En Miles de Nuevos Soles” por “En Soles” Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo los plazos de vigencia indicados en los artículos segundo y sexto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2448246-1 Renominan y modifican el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, aprobado por Resolución SBS N° 3663-2016 RESOLUCIÓN SBS N° 03763-2025 Lima, 16 de octubre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley del SPP; Que, el último párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley del SPP modi fi cado por la Ley N° 30478, establecía que los afi liados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema fi nanciero; Que, en virtud de ello, la Superintendencia expidió la Resolución SBS N°3663-2016, mediante la cual se aprobó el procedimiento operativo para disponer de hasta el 25% del fondo de pensiones de los a fi liados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, modi fi có el último párrafo del referido artículo 40 del TUO de la Ley del SPP, para incluir como entidades participantes a las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público; Que, posteriormente, mediante Ley N° 32123 se aprobó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en cuya Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria se modi fi có, entre otros, el artículo 40 del TUO de la Ley del SPP, disponiendo que los a fi liados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios para: a) Pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya fi nalidad sea la de casa habitación o, b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un único inmueble urbano, cuya fi nalidad sea la de casa habitación; manteniéndose en ambos casos, la referencia de que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema fi nanciero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, complementariamente, mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF se aprobó el Reglamento de la referida Ley, el cual dispone en su Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final que, para los fi nes de lo dispuesto en el artículo 40 del TUO de la Ley del SPP, se entiende por inmueble urbano a aquel bien inmueble destinado al uso exclusivo de vivienda, morada o habitación ubicado en zona urbana. Agrega dicha disposición que, la Superintendencia adecúa las normas operativas correspondientes; Que, en virtud de ello, resulta necesario que la Superintendencia establezca modi fi caciones al procedimiento operativo aprobado por Resolución SBS N° 3663-2016; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, de Banca y Micro fi nanzas, de Cooperativas, y de Regulación y Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y sus normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Renominar y modi fi car el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los a fi liados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, aprobado por Resolución SBS N° 3663-2016, conforme al siguiente texto: 1. Modi fi car el literal f) e incorporar los literales m) y n) en el artículo 1° del Procedimiento Operativo, conforme con el siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA DISPONER HASTA EL 25% DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS AFILIADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DESTINADO A LA COMPRA DE UN ÚNICO INMUEBLE URBANO” Artículo 1°.- De fi niciones (…) f) Inmueble Urbano: es aquel bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, clasi fi cado como predio urbano y siempre que esté destinado para casa habitación. (…) m) Ley N° 32123: Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. n) Reglamento de la Ley N° 32123: Aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF. (…)”. 2. Sustituir el artículo 2° del Procedimiento Operativo, conforme con el siguiente texto: “Artículo 2°.- Universo de a fi liados sujetos a este bene fi cio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC