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59 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y las opiniones legales favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente declarar de prioridad e interés regional la atención de la salud mental de la población de la región Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN TACNA, la cual deberá ser e fi ciente, su fi ciente, concertada, coordinada y oportuna, enfocada en la prevención, diagnóstico y tratamiento integral de dicha problemática por su relevancia en el libre desarrollo y bienestar de las personas, a través de acciones implementadas por el Gobierno Regional de Tacna y demás instituciones de la Región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la vigencia de la presente ordenanza, conforme y reconozca una Mesa de Trabajo Regional “Por la Salud Mental de la Población de la Región Tacna”, la que mínimamente deberá estar integrada por: 2.1. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá. 2.2. Un Representante del Colegio Médico del Perú – CR XII Tacna. 2.3. Un Representante de la Dirección Regional de Educación Tacna. 2.4. Un Representante de la Dirección Regional de Salud Tacna. 2.5. Un Representante de la Red de Salud Tacna. 2.6. Un Representante del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. 2.7. Un Representante del Colegio Profesional de Psicólogos del Perú – CDR X Tacna. La convocatoria y gestión para la acreditación de representantes y conformación de la Mesa de Trabajo dentro del plazo señalado, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quién deberá realizar la primera convocatoria con un plazo anticipado, puesto que el Representante del Hospital debe reprogramar labores asistenciales. Asimismo, dicha dependencia deberá liderar la elaboración del Plan de Salud Mental de la Región Tacna. Artículo Tercero.- ESTABLECER como objetivos de la salud mental en la Región Tacna, que deberá considerar la mesa que se conforme en atención al artículo segundo: 3.1. Articular con los diferentes sectores de la región para intervenir en la población vulnerable como son los usuarios que se encuentran en situación de calle (abandonados por los familiares), o aquellos que se encuentran en los servicios médicos de apoyo como los hogares protegidos, a fi n de garantizar su rehabilitación y reinserción a la sociedad. 3.2. Contar con un PLAN DE SALUD MENTAL. 3.3. Contar con un Sistema Regional de vigilancia epidemiológica de la salud mental. 3.4. Promocionar la Cultura de Paz y Salud Mental positiva que incluye vínculos afectivos, habilidades para la relación interpersonal saludable, proyecto de vida, salud mental en la familia, niñez, adolescencia y gestación, adultez y adultez mayor que conlleven el bienestar y la armonía en la convivencia familiar, comunal y social. 3.5. Garantizar el respeto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través del modelo de atención comunitaria, con continuidad de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social. 3.6. Promover la articulación, intersectorial y multisectorial, y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental con visión integral. 3.7. Fomentar la participación comunitaria en salud mental, promocionando sus derechos y deberes en salud mental de ciudadanos en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil. 3.8. Fomentar la erradicación del estigma hacia las personas afectadas en la salud mental, sensibilizando a la comunidad y familias la atención del problema y sensibilizando a la población respecto a la condición de afectación de la salud que es necesario atender, disminuyendo el abandono que actualmente sufren muchas personas afectadas por trastornos de la salud mental. 3.9. Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud que asiste a las personas afectadas en su salud mental fomentando el acceso a los servicios de salud mental a los segmentos vulnerables. 3.10. Priorizar la promoción y prevención en salud mental fortaleciendo las alianzas intersectoriales e interinstitucionales como factor del desarrollo regional haciendo especial incidencia en el Sector Educación. 3.11. Sensibilizar, educar, informar y comunicar a la población sobre la salud mental positiva, los problemas y trastornos mentales y la disponibilidad de servicios y programas en el sistema de salud y en otros que existan. 3.12. Fomentar la participación de agentes comunitarios y otras redes de voluntarios para los diversos aspectos del cuidado de la salud mental de la población. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día treinta de abril de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de mayo de 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2447887-1 Declaran de interés regional el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional de Lucha contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2050 – Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA