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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / El presente procedimiento operativo es de aplicación a los a fi liados al SPP, en cualquier momento de su a fi liación. No aplica para aquellos a fi liados al SPP que hayan hecho uso de este bene fi cio bajo los alcances de la Ley Nº 30478, salvo que el porcentaje de disposición haya sido menor al 25% de su fondo de pensiones, en cuyo caso se ciñe a las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del artículo 4 del presente procedimiento operativo.” 3. Sustituir el inciso e) del numeral I del artículo 3° del Procedimiento Operativo, conforme con el siguiente texto: “Artículo 3º.- A fi liados hábiles para solicitar este bene fi cio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC (…) e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6° del presente procedimiento operativo, salvo que se haya hecho uso del bene fi cio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un único inmueble de manera parcial. (…)”. 4. Modi fi car el cuarto párrafo del artículo 4° del Procedimiento Operativo, conforme con el siguiente texto: “Artículo 4°.- Uso del bene fi cio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC (…) En caso se hubiese solicitado un retiro de fondos bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y 038- 2020 o de las Leyes Nº 31017, 31068, 31192, 31478, 32002, 32445 y otras de naturaleza similar, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un único inmueble urbano destinado a casa habitación, el monto a desembolsar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro haya sido presentada por el a fi liado con anterioridad a la conformidad de procedencia emitida por la AFP.” Artículo Segundo.- Toda mención al término “primer inmueble” contenido en la Resolución SBS N° 3663-2016 y sus modi fi catorias, a partir de la vigencia de la presente Resolución, se debe entender como “único inmueble urbano, cuya fi nalidad sea la de casa habitación”, conforme así lo dispone el artículo 40 del TUO de la Ley del SPP, modi fi cado por la Ley N° 32123. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2448988-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban creación de la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” ORDENANZA REGIONAL N° 048-2025-GRH-CR “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE HUÁNUCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCOPOR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de setiembre de 2025. VISTO:El Dictamen N° 006-2025-GRH/CR-CODS de fecha 11 de setiembre de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo ; el artículo 60° inciso h, señala como función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. El artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 46° de la Ley acotada, establece que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”, concordante, con el artículo 60°, incisos a), c) y f) de la ley acotada, establece como funciones de los gobiernos regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales., así como también, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, promoviendo una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, en ese sentido, el “Instrumento Internacional de Derechos Humanos de Aplicación Especí fi ca para