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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / 2.25. Universidad Privada de Tacna. 2.26. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.2.27. Universidad Latinoamericana Cima.2.28. Autoridad Local del Agua Caplina – Locumba.2.29. Instituto del Mar Peruano – IMARPE.2.30. Southern Peru Copper Corporation.2.31. Red Universitaria Ambiental de la Universidad Privada de Tacna. Artículo Tercero.- El GRUPO TÉCNICO REGIONAL PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA, tendrá a su cargo la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativo el citado instrumento de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y con fl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Asimismo, es responsabilidad de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, la realización de las gestiones administrativas necesarias que garanticen la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental el PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA e impulsar las coordinaciones interinstitucionales que resulten pertinentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en el PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN, DEGRADACIÓN DE LA TIERRA Y SEQUÍA AL 2050 – REGIÓN TACNA, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de setiembre de 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2447884-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran oficialmente la “Semana de la Juventud en la Región de Tumbes” ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, el inciso a) del artículo 15° de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38° de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por otro lado, el artículo 60º de acotada Ley, establece como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades lo siguiente: inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su modi fi catoria, en su artículo V del Título Preliminar, sobre los Principio de Participación establece que, “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”; Que, mediante Decreto Supremo N° 013 2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Juventudes, señala en su artículo 2° que, “La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias”. Asimismo, en su Objetivo Prioritario 6 (OP6) señala la priorización de “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”; Que, a través del Informe Técnico N° 001-2025/ GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGJ-SG, de fecha 09 de abril de 2025, la Sub Gerente de Juventudes, alcanzó la Propuesta de Ordenanza Regional al Gerente Regional de Desarrollo Social, mediante la cual sustenta la declaratoria de la semana de la juventud en el Departamento de Tumbes, durante los días del 18 al 23 de septiembre del 2025, manifestando que el desarrollo de las actividades por la ejecución de la semana de la juventud, originan efectos jurídicos (obligaciones) que deben ser avalados