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62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / por la norma que lo ordena o crea los procedimientos administrativos, por lo que concluye: Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, evalúe y haga suya la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se DECLARE COMO SEMANA DE LA JUVENTUD EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, DURANTE LOS DÍAS DEL 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, lo cual una vez avalada lo remita al responsable administrativo de la Sede Regional (Gerencia General Regional), para que requiera a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente, sobre la viabilidad de citada propuesta; Que, con Informe N° 479-2025/GOB.REG.TUMBES- GGR-ORAJ, de fecha 29 de mayo del 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal al Gerente Regional de Desarrollo Social, señalando, PRIMERO: Que, se ha procedido a realizar observaciones en el extremo de los artículos del proyecto de Ordenanza presentado mediante Informe Técnico N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGJ-SG, de fecha 09 de abril del 2025, sin alterar su fi n, las mismas que se han precisado en el presente, debiendo ser validadas por la Sub Gerencia de Juventudes previamente, por los fundamentos expuestos en el presente informe. SEGUNDO: Que, considerando una propuesta viable que deberá ser aprobada mediante Ordenanza Regional, se recomienda, que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional, a través de la Gerencia General Regional con la fi nalidad que se proceda a la evaluación del “Proyecto de Ordenanza Regional que Declare la Semana de la Juventud en el Departamento de Tumbes durante los días del 18 al 23 de Septiembre de cada año”, en virtud a los informes técnicos sustentados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Juventudes; Que, mediante Informe N° 118-2025/GOB.REG. TUMBES-GRDS-SGJ-SG, de fecha 02 de junio del 2025, la Sub Gerente de Juventudes alcanza al Gerente General Regional, el levantamiento de las observaciones, optando por validar la propuesta de la reestructuración formulada por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Dictamen Nº 009-2025/GOB. REG.TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, concluyeron que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes, apruebe la Ordenanza Regional sobre DECLARAR OFICIALMENTE LA “SEMANA DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN TUMBES”, A CELEBRARSE ANUALMENTE DEL 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE, CON LA FINALIDAD DE INSTITUCIONALIZAR EL DIA DE LA JUVENTUD; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 069- 2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Ordinaria N° 009-2025, de fecha 01 de agosto del 2025, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 009-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR OFICIALMENTE LA “SEMANA DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN DE TUMBES”, A CELEBRARSE ANUALMENTE DEL 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE, CON LA FINALIDAD DE INSTITUCIONALIZAR EL DIA DE LA JUVENTUD, y, de este modo, sensibilizar a toda la población tumbesina sobre el rol crucial que desempeñan los jóvenes en el desarrollo y progreso de nuestro departamento. Durante esta semana, se impulsará la creación de diversos espacios y la realización de actividades especí fi cas que bene fi cien directamente a la población juvenil de la región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Juventudes del Gobierno Regional de Tumbes, la organización de todas las actividades y eventos a realizarse durante la “Semana de la Juventud en la Región de Tumbes”, lo cual será aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional. Dichas actividades incluirán, pero no se limitarán a: • Eventos deportivos y culturales • Actividades de recreación• Reconocimientos a jóvenes lideres y organizaciones juveniles • Ferias de emprendimiento y empleabilidad dirigidas a jóvenes y adolescentes Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de establecer alianzas estratégicas y gestionar convenios con diversas instituciones, agentes cooperantes y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RÍOS HERRERA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 11 de agosto de 2025 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2431767-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Anexo de la Ordenanza N° 350-MDL, Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lurigancho ANEXO - ORDENANZA N° 350 - MDL (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 26 de agosto de 2024) Que, habiéndose publicado la Ordenanza N° 350-MDL el 26 de agosto de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se procede a publicar íntegramente el Informe Técnico Financiero que como Anexo forma parte integrante de la Ordenanza N° 350 - MDL. INFORME TÉCNICO SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL I.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El presente informe tiene por objeto sustentar los costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular para la