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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / • Representante del Ministerio Público de Huánuco. • Representante de la Prefectura Regional de Huánuco. • Representante de la Región Policial de Huánuco. Representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos: • Representante de organizaciones de derechos humanos de las provincias de Huánuco, Ambo, Pachitea, Leoncio Prado, Puerto Inca, Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes, Huacaybamba, Marañón y Yarowilca. • Representante de la Organización AIDESEP Ucayali (ORAU). • Representante de la Federación Nativa de Comunidades Kakataibos (FENACOKA). • Representante del Movimiento JATARISHUN- HUANUCO. • Representante de la Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga (CODHAH). • Representante de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI SC). • Representante de la Unión de Nacionalidades Ashaninka Yanesha – UNAY. • Representante del Instituto Regional para la paz – IREPAZ – Huánuco. • Representante de la Federación de Comunidades Nativas de Puerto Inca y A fl uentes (FECONAPIA). Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional, implemente debidamente la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2448721-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban reducción mediante modificación presupuestal en los rubros Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y canon ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2623-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 de octubre 2025VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 10-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 14 de octubre de 2025; el Dictamen Nº 20-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 07 de octubre de 2025 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 066-2025/GRP-CR-EACCR, del 02 de octubre de 2025, emitido por el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional; Memorándum Nº 1404-2025/ GRP-400000, del 26 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; Informe Nº 2201-2025/ GRP-460000, del 25 de setiembre de 2025, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Informe Nº 149- 2025/GRP-410000, del 15 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Memorando Nº 517-2025/ GRP-480000, del 13 de junio de 2025, emitido por la Ofi cina Regional de Administración; Acta de conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto año fi scal 2024; O fi cio Circular Nº 0067-2025-EF/50.07 del 06 de marzo de 2025; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16º literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley Nº 32185, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32185, faculta a los gobiernos regionales a reducir su presupuesto institucional en aquellos casos donde sea necesaria una modi fi cación en las estimaciones de saldos de balance. Dicha disposición establece que esta modi fi cación se aprueba mediante acuerdo del consejo regional, el cual debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano y remitido a los organismos correspondientes dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación; Que, el numeral 3 de la referida disposición, se establece que dicha modi fi cación debe ser aprobada mediante un Acuerdo del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. Este acuerdo debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y remitirse, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante O fi cio Circular Nº 0067-2025- EF/50.07, del 06 de marzo de 2025, el Director General de la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas ha indicado que en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone que las funciones de la Dirección General de Presupuesto Público, se enmarcan en los aspectos de orden presupuestario que promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión