Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Modifican artículo 4 de la Res. N° 000180-2024-MIGRACIONES respecto a la atención de solicitudes de colaboración entre instituciones por parte de las Jefaturas Zonales, exceptuando las de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000128-2025- MIGRACIONES Breña, 17 de octubre de 2025VISTOS:Los Informes Nº 000039-2025-UGD-MIGRACIONES y Nº 000058-2025-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; los Memorandos Nº 004595-2025-DIROP-MIGRACIONES y Nº 005785-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000129-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 002498-2025-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000606-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025- MIGRACIONES se aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES, se delega, en las Jefaturas Zonales la función de expedir las certi fi caciones y copias certifi cadas referidas en nueve (9) servicios prestados en exclusividad, señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0008-2023-IN y sus modi fi catorias; Que, el artículo 4 de la referida Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES precisa que, las acciones de colaboración con otras entidades públicas, que implican la expedición de copias certi fi cadas y certi fi caciones, las cuales se enmarcan en el artículo 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, seguirán siendo atendidas por la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General; Que, mediante Informe Nº 000039-2025-UGD- MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General de MIGRACIONES informa que, se evidencia del número de requerimientos de certi fi cación de documentos efectuados en el marco de la cooperación, que la demanda en la región de Lima y Callao es superior a la demanda en el resto del país. En ese sentido, la referida Unidad, en el Informe Nº 000058-2025-UGD-MIGRACIONES sostiene que, a fi n de otorgar mayor celeridad a la atención de pedidos de cooperación, corresponderá que las Jefaturas Zonales asuman la atención de los requerimientos de colaboración efectuados según su delimitación territorial, mientras que, los requerimientos efectuados en Lima y Callao, continúen siendo atendidos por la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General de MIGRACIONES; en consecuencia corresponde modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES;Que, el Memorando Nº 004595-2025-DIROP- MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones ha expresado que, en el marco de colaboración entre instituciones que implica la expedición de copias certi fi cadas y certi fi caciones, resulta imprescindible que las Jefaturas Zonales cuenten con la asistencia y herramientas necesarias a fi n de efectuar formalmente las certi fi caciones solicitadas en dicho marco, lo que incluye la modi fi catoria del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES; Que, a través del Informe Nº 000129-2025-UMGC- MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad y el Memorando Nº 002498-2025-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señalan que, resulta viable la modi fi cación del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES en los términos propuestos por la Unidad de Gestión Documental de MIGRACIONES, en atención al marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, cuyo tercer componente “Bienes y Servicios”, busca de fi nir y diseñar los bienes y servicios a ser entregados a las personas para la atención de sus necesidades y el cierre de brechas, teniendo en cuenta la diversidad, cultural, geográ fi ca, socioeconómica, de género y de sostenibilidad ambiental; y el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que establece que los órganos desconcentrados son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; Que, mediante Informe Nº 000606-2025-OAJ- MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta jurídicamente viable modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES, conforme lo solicitado por la Unidad de Gestión Documental de MIGRACIONES y lo precisado por la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Gerencia General, la Unidad de Gestión Documental, la Dirección de Operaciones; así, como las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia Nº 00031-2025-MIGRACIONES que aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Disponer que, en atención al artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Jefaturas Zonales, en el ámbito de su delimitación territorial, atiendan las solicitudes de colaboración entre instituciones, con excepción de las Jefaturas Zonales de Lima y de Callao, cuyo ámbito territorial será asumido por la Unidad de Gestión Documental.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación que efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2449513-1