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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / Autorizan extracción y establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo ( Loxechinus albus) en el litoral sur del país, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00344-2025- PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 1511-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000722-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001152-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; asimismo, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos, con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 1511-2025-IMARPE/PE, remite el Informe Ejecutivo “ EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO ERIZO Loxechinus albus EN EL LITORAL SUR DEL PERÚ, AGOSTO 2025 ”, en el que señala, entre otros, que: “(…) se propone establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para la temporada comprendida entre setiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026. Este límite podrá de fi nirse entre las tasas de explotación derivadas de los puntos de referencia biológicos (PRB) F30% y F40%, y será distribuido entre los sectores previamente establecidos. ”; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Ofi cio Nº 000693-2025-SERNANP/DUSRN informa que: “(...) Respecto a la opinión (…) para establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso “erizo” Loxechinus albus se considera viable, únicamente los ámbitos de la Reserva Nacional San Fernando (sector de evaluación A, B y C) y la Punta Lomas de la Reserva Nacional Sistema Islas, Islotes y Puntas Guaneras (Sector de evaluación I). Asimismo, se excluye Punta San Juan de la Reserva Nacional Sistema (Sector de evaluación E), dado que se encuentra ubicada en la zona silvestre del ANP y que de acuerdo a sus normas de uso no permite el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. ”; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1704-2025-IMARPE/PE señala que: “(…) es pertinente precisar que el área de estudio considerada en la mencionada evaluación del recurso erizo Loxechinus albus en el litoral sur no incluyó el ámbito de la Reserva de Punta San Juan. En consecuencia, no existe superposición entre el área evaluada (sector E) y la referida ANP (…) ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000722-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001056-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “ la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación a la autorización de la extracción del recurso erizo (…) (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida entre los -15.06133° LS, - 75.40950° LO; y -15.56617° LS, -74.84484° LO hasta el 30 de junio de 2026”; ii) “Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en (…) (176,1) toneladas para el periodo 2025 - 2026, correspondiente a la zona del litoral sur comprendida entre -15.06133°LS, -75.40950°LO y - 15.56617°LS, -74.84484° LO, el cual es distribuido de la siguiente manera: a) (…)(149,9) toneladas para la zona comprendida entre -15.06133º LS, -75.40950º LO y -15.44360º LS, -75.07203º LO; la cual no comprende el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta San Juan; b) (…) (16,4) toneladas para la zona comprendida entre -15.44360º LS, - 75.07203º LO y -15.45850º LS, -75.02378º LO); c) (…) (9,8) toneladas para la zona comprendida entre -15.45850º LS, -75.02378º LO y -15.56617º LS, -74.84484º LO.”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001152-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la extracción del recurso erizo ( Loxechinus albus ) 1.1 Autorizar la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida entre los -15.06133° LS, -75.40950° LO; y -15.56617° LS, -74.84484° LO, hasta el 30 de junio de 2026.