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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / 1.2 El inicio de la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) para las zonas establecidas en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial comienza a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados de la dependencia competente, al que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 1.3 En el caso de la zona establecida en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, la extracción se realiza de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo ( Loxechinus albus ) 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo ( Loxechinus albus ) en 176,1 toneladas correspondiente al área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1, el cual es distribuido de la siguiente manera: a) 149,9 toneladas para la zona comprendida entre -15.06133º LS, -75.40950º LO y -15.44360º LS, -75.07203º LO; la cual no comprende el ámbito del sector Punta San Juan de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. b) 16,4 toneladas para la zona comprendida entre -15.44360º LS, -75.07203º LO y - 15.45850º LS, -75.02378º LO. c) 9,8 toneladas para la zona comprendida entre -15.45850º LS, -75.02378º LO y - 15.56617º LS, -74.84484º LO. 2.2 El LMCTP establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 2.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo ( Loxechinus albus ) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 2.1 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 30 de junio de 2026. 2.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso erizo ( Loxechinus albus ) por razones de conservación, previo informe del IMARPE, o cuando se alcance o se estime alcanzar los límites previstos en las zonas descritas en los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 3.1 La Dirección Regional de la Producción de Ica (DIREPRO Ica) y la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa), dentro del plazo de hasta diez (10) y quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, respectivamente, publican en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo ( Loxechinus albus ) correspondiente a las zonas referidas en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, respectivamente. Asimismo, la DIREPRO Ica y la GEREPRO Arequipa establecen los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado. 3.2 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), publica en su sede digital, en un plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Resolución Directoral con el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, así como de pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo ( Loxechinus albus ) en la zona a la que se re fi ere el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, se crea la Mesa Técnica de Ordenamiento Pesquero para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus ), para el aprovechamiento del citado recurso en dicha zona, la cual se sujeta a las siguientes disposiciones: a) La Mesa Técnica tiene por fi nalidad proponer medidas de ordenamiento, manejo y control pesquero que aseguren la sostenibilidad biológica del recurso y el aprovechamiento responsable por parte de los pescadores artesanales de la zona. b) La Mesa Técnica está integrada por: • Representante(s) de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) del Ministerio de la Producción, quien la preside; • Representante(s) de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; • Representante(s) de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA); • Un representante de cada una de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que forman parte del listado aprobado conforme al numeral 3.2 del presente artículo. c) Se instala dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, y desarrolla sus sesiones bajo la conducción técnica de la DGPA, la DGSFS - PA y DGPARPA. d) La extracción del recurso erizo ( Loxechinus albus ) en la zona indicada permanecerá suspendida hasta la publicación de la Resolución Ministerial que, sobre la base de las conclusiones de la Mesa Técnica, apruebe las medidas de ordenamiento y manejo correspondientes. Artículo 4.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva El aprovechamiento del LMCTP del recurso erizo (Loxechinus albus ) establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a. Es realizado por las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente o pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, los cuales deben ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente y que hayan realizado actividad extractiva en el área marítima comprendida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. b. Formar parte de alguno de los listados de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados a los que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. c. La extracción del recurso erizo Loxechinus albus no debe exceder de 0,3 t/viaje-embarcación. d. Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. e. Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima Nacional. En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identi fi cación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa