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38 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / Ministerial N° 00219-2025-PRODUCE, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de concluir, mediante Resolución Directoral publicada en el diario o fi cial El Peruano, la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos que hayan sido autorizadas mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el respectivo Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), límite de captura, cuota de captura total permisible, cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas. Que, a través del Informe N° 000095-2025-PRODUCE/ DSF-PA-eramirez, la Dirección de Supervisión y Fiscalización, señala que, de acuerdo al seguimiento de los desembarques del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) , se observa que, a las 09:00 horas del 15 de octubre de 2025, registra un total de 185.87 toneladas, equivalente al 99.39% del límite de captura (187 toneladas); por lo cual, resulta necesario que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 00219-2025-PRODUCE, mediante Resolución Directoral disponga la conclusión de las actividades extractivas del citado recurso hidrobiológico, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral; Que, atendiendo a la información remitida y recomendaciones efectuadas por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, corresponde emitir la respectiva Resolución Directoral de adopción de medidas de conservación necesarias del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) ; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCLUIR las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en el marco de la Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Para efectos de la presente Resolución Directoral, una vez concluida las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) , los armadores de embarcaciones dedicadas al citado recurso, pueden realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3°.- La comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) , debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que su extracción se realizó antes de la fecha señalada en el artículo 1°. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HUGO COLLACHAGUA PEREZ Director GeneralDirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción 2449683-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 y autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 042-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro. Asimismo, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el marco de la ejecución del pago de las cuotas internacionales que se encuentran asignadas en el citado Anexo B, con cargo a su pliego presupuestario, el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base de los reportes actualizados y estados de cuenta de cada organismo internacional, identi fi có recursos disponibles en cuatro (4) cuotas internacionales, las cuales pueden ser redistribuidos para completar el pago de otras quince (15) cuotas internacionales priorizadas con el fi n de coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano; Que, el incumplimiento del pago de cuotas internacionales puede generar la responsabilidad internacional del Estado, lo cual, dependiendo de las reglas de cada organismo internacional, puede traducirse en la suspensión del derecho de voto y otras restricciones a la participación del Estado o sus instituciones en los espacios deliberativos o de toma de decisiones, así como la suspensión de la membresía en el organismo, incidiendo negativamente en el fl ujo de cooperación técnica y fi nanciera que el Perú y sus instituciones reciben permanentemente de cada organismo internacional del cual forman parte; Que, además, el incumplimiento del pago de cuotas internacionales afectaría negativamente la proyección de los intereses nacionales y el logro de los objetivos