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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali; y, De conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación de O fi cinas Descentralizadas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Raúl Fernando Meneses Bendezú, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, el 14 de noviembre de 2025. Artículo 2.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2448790-1 Dan término al nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0682-2025-RE Lima, 15 de octubre de 2025 VISTA: La Resolución Ministerial N° 0569-2024-RE, de 22 de julio de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial de vista, se nombró al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Daniel Rama Alejandro Reátegui Ruiz Eldredge, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, a partir del 23 de julio de 2024; Que, por razones del Servicio, resulta necesario dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto; y, De conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación de O fi cinas Descentralizadas; y, el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Daniel Rama Alejandro Reátegui Ruiz Eldredge, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, el 31 de octubre de 2025. Artículo 2.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2448791-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000054-2025-DP/ SGDP Lima, 17 de octubre del 2025VISTOS: El Memorando Nº 000309-2025-DP/SGDP de la Secretaría General del Despacho Presidencial; el Memorando Nº 000817-2025-DP/SSG de la Subsecretaría General; el Memorando Nº 001087-2025-DP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 000267-2025-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000097-2025-DP/OGAJ-CCJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la citada Ley, dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad, se establece a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley; precisando en el numeral 2.1 del artículo 2 que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción” ; Que, el artículo 161 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece que la incorporación al servicio civil se puede realizar bajo las modalidades de concurso público, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y, agrega que una vez aprobada cualquiera de ellas, el inicio del vínculo se formaliza ya sea con la emisión de una resolución administrativa o con la fi rma de un contrato, dependiendo al grupo al que corresponda; asimismo,