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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se amplía a todo el litoral peruano, el ámbito geográ fi co de aplicación de la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1768-2025-IMARPE/PE remite el Informe Ejecutivo “ESTUDIO BIOLÓGICO POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “PALO” EN EL LITORAL SUR – 2025 ”, en el cual señala, entre otros, que: “(…) Se sugiere establecer un Límite Máximo de Extracción (LME) de 7 388 toneladas de Lessonia trabeculata para el periodo octubre 2025 – marzo 2026, correspondiente a los subsectores S5A (1 009 t), S5B (3 563 t) y S5C (2 816 t). Este volumen representa el 6,5 % de la biomasa total estimada (114 038 t) y se aplicaría únicamente en el sector S5, por encontrarse fuera de áreas naturales protegidas. En los sectores S3 y S6, ubicados dentro de la Reserva Nacional de San Fernando y Punta Lomas, se restringe toda actividad extractiva conforme a la normativa vigente, priorizando la conservación del ecosistema y la funcionalidad de las praderas naturales ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000723-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001057-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual recomienda: i) “ la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación a autorizar la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima correspondiente a los subsectores S5B, comprendida entre los -15.3980° LS, -75.1610° LO y -15.4433° LS, -75.0753° LO, y S5C, comprendida entre los -15.4433° LS, -75.0753° LO y -15.4640° LS, -75.0270° LO, hasta el 31 de marzo de 2026 ; ii) “Establecer el Límite Máximo de Extracción (LME) del recurso palo (Lessonia trabeculata) en (…) (6 379) toneladas correspondientes al área marítimo del litoral sur comprendida entre -15.3980° LS, -75.1610° LO; y -15.4640° LS, -75.0270° LO, el cual es distribuido de la siguiente manera: a) Tres mil quinientas sesenta y tres (3 563) toneladas para el subsector S5B, cuya delimitación corresponde a la zona comprendida entre los -15.3980° LS, -75.1610° LO y - 15.4433° LS, -75.0753° LO. b) Dos mil ochocientos dieciséis (2 816) toneladas para el subsector S5C, cuya delimitación corresponde a la zona comprendida entre los -15.4433° LS, -75.0753° LO y -15.4640°, LS - 75.0270° LO ”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001151-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata) 1.1 Autorizar las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata) en el área marítima correspondiente a los subsectores S5B, comprendida entre los -15.3980° LS, -75.1610° LO y -15.4433° LS, -75.0753° LO, y S5C, comprendida entre los -15.4433° LS, -75.0753° LO y -15.4640° LS, -75.0270° LO, hasta el 31 de marzo de 2026. 1.2 El inicio de las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) para la zona establecida en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, comienza a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el Listado a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 1.3 En el caso de la zona establecida en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, la extracción se realiza de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Extracción del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) 2.1 Establecer el Límite Máximo de Extracción (LME) del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) en seis mil trescientos setenta y nueve (6 379) toneladas correspondientes al área marítima del litoral sur comprendida entre -15.3980° LS, -75.1610° LO; y -15.4640° LS, -75.0270° LO, el cual es distribuido de la siguiente manera: a) Tres mil quinientas sesenta y tres (3 563) toneladas para el subsector S5B, cuya delimitación corresponde a la zona comprendida entre los -15.3980° LS, -75.1610° LO y -15.4433° LS, -75.0753° LO. b) Dos mil ochocientos dieciséis (2 816) toneladas para el subsector S5C, cuya delimitación corresponde a la zona comprendida entre los -15.4433° LS, -75.0753° LO y -15.4640°, LS -75.0270° LO. 2.2 El LME establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 2.3 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, da por concluidas las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) cuando se alcance o se estime alcanzar el LME establecido en el numeral 2.1 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de marzo de 2026. 2.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata por razones de conservación, previo informe del IMARPE, o cuando se alcance o se estime alcanzar los límites previstos en las zonas establecidas en los literales a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 3.1 La Dirección Regional de la Producción de Ica (DIREPRO Ica) dentro del plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) correspondiente a la zona referida en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la DIREPRO Ica establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado. 3.2 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), publica en su sede digital, en un plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente