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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / Resolución Ministerial, la Resolución Directoral con el listado de embarcaciones pesqueras artesanales, así como de pescadores artesanales no embarcados, con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) en la zona a la que refi ere el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, se crea la Mesa Técnica de Ordenamiento Pesquero para el aprovechamiento sostenible del recurso palo ( Lessonia trabeculata )”, la cual se sujeta a las siguientes disposiciones: a) La Mesa Técnica tiene por fi nalidad proponer medidas de ordenamiento, manejo y control pesquero que aseguren la sostenibilidad biológica del recurso y el aprovechamiento responsable por parte de los pescadores artesanales de la zona. b) La Mesa Técnica está integrada por: • Representante(s) de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) del Ministerio de la Producción, quien la preside; • Representante(s) de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; • Representante(s) de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA); • Un representante de cada una de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que forman parte del listado aprobado, conforme al numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. c) La Mesa Técnica se instala dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, y desarrolla sus sesiones bajo la conducción técnica de la DGPA, la DGSFS-PA y DGPARPA. d) La extracción del recurso palo ( Lessonia trabeculata) en la zona indicada permanecerá suspendida hasta la publicación de la Resolución Ministerial que, sobre la base de las conclusiones de la Mesa Técnica, apruebe las medidas de ordenamiento y manejo correspondientes. Artículo 4.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas El desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las siguientes disposiciones: a. Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes cuentan con permiso de pesca vigente. b. Al realizar la extracción se retira la planta completa, incluyendo el rizoide. c. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares extraídos es mayor a veinte (20) centímetros. d. Se deja entre plantas una distancia máxima de dos (2) metros. e. Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan solo una (1) faena de pesca por día, de acuerdo al zarpe emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. f. La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cinco (5) toneladas. g. La extracción se realiza de lunes a viernes, mientras que el desembarque es de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas. h. Cada embarcación pesquera cuenta con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) operativo para el registro de la zona de extracción. i. El registro de la zona de extracción y las coordenadas correspondientes son proporcionadas al IMARPE y a los fi scalizadores de la DIREPRO Ica o de la DGSFS - PA, al momento del desembarque. j. El desembarque del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS – PA, mediante Resolución Directoral. La citada Dirección publica el formato de desembarque correspondiente. k. Facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la DIREPRO Ica, de la DGSFS - PA o del IMARPE.l. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. m. Informar al Ministerio de la Producción antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. n. Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima Nacional. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identi fi cación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes. o. El transporte del recurso palo desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento, se realiza únicamente en vehículos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral. Artículo 5.- Actividades de monitoreo y seguimiento a la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso. Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización coordina con la DIREPRO Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo ( Lessonia trabeculata ), a fi n de garantizar el cumplimiento del LME del citado recurso establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción, es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la DIREPRO Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2449626-1