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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / a la Autoridad Marítima Nacional para las acciones correspondientes. f. El transporte del recurso erizo ( Loxechinus albus ), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral. g. El registro de zarpe y arribo se realiza conforme a la normativa vigente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. h. La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no incluye el ámbito del sector Punta San Juan de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. i. La actividad extractiva del recurso erizo ( Loxechinus albus) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera vigente. j. Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas, en virtud de las disposiciones legales vigentes. k. La extracción de los ejemplares de erizo ( Loxechinus albus ) debe realizarse respetando la talla mínima de captura establecida mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. l. El pescador artesanal, al momento del desembarque, entrega debidamente llenado el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo ( Loxechinus albus) ”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los fi scalizadores acreditados por la DGSFS - PA o a los fi scalizadores de la dependencia con competencia pesquera de la DIREPRO Ica o GEREPRO Arequipa, según corresponda. La DGSFS - PA, en el marco de la política de mejora de la calidad, mediante Resolución Directoral establece las condiciones para la automatización de la entrega de dicho formato. m. La descarga del recurso erizo ( Loxechinus albus) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral. n. Queda prohibido el desconchado a bordo, como en tierra, así como el transporte de pulpa del recurso erizo (Loxechinus albus ). Artículo 5.- Actividades de monitoreo y seguimiento a la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso erizo ( Loxechinus albus ) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización coordina con la DIREPRO Ica y la GEREPRO Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso erizo ( Loxechinus albus ), a fi n de garantizar el cumplimiento del LMCTP del citado recurso establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la DIREPRO Ica, la GEREPRO Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2449631-1 Resuelven concluir las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad, en el marco de la Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00176-2025- PRODUCE/DGSFS-PA 16 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00003664-2025-PRODUCE/ DSF-PA y el Informe N° 000095-2025-PRODUCE/DSF- PA-eramirez, ambos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, se estableció el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2025, en ciento ochenta y siete (187) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE modi fi cada por la Resolución