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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / de política exterior que el Estado peruano promueve en cada organismo internacional, además de menoscabar la imagen, liderazgo y presencia del país en el ámbito multilateral y en los asuntos globales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, a fi n de utilizar los saldos favorables de cuatro (4) cuotas internacionales y ser redistribuidos en favor de quince (15) cuotas internacionales, una de las cuales no se encuentra contemplada en el citado Anexo B por lo que, para su pago, se requiere previamente la autorización de pago de cuota no contemplada en el Anexo B; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES67 113ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PRETELES 182 120CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO 112 307COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA 720 888COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR 230 000,00 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA 35 990CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 29 504CONSEJO DE ADMINISTRADORES DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANTÁRTICOS 880 000,00 FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACIFICO 328 668FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (SECRETARÍA) 37 426 INSTITUTO ÍTALO - LATINO AMERICANO 214 160,00 OFFICIAL SUPPORT FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT 37 244OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES 4 934,240ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 283 457ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 820 318ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES 89 159ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 0 TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES 0 TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARESArtículo 2.- Aprobación Se aprueba el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en favor del Fondo Fiduciario Voluntario de Donantes Múltiples para facilitar la participación de los países en desarrollo, especialmente de los pequeños estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados en las reuniones de la OMI. Artículo 3.- Autorización Se autoriza al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de la cuota internacional aprobada en el artículo 2 del presente decreto supremo, en el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES54 000FONDO FIDUCIARIO VOLUNTARIO DE DONANTES MÚLTIPLES PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO, ESPECIALMENTE DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES EN DESARROLLO Y LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS EN LAS REUNIONES DE LA OMI Artículo 4.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2449685-1 Dan término al nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0678-2025-RE Lima, 15 de octubre de 2025VISTA: La Resolución Ministerial N° 0844-2023-RE, de 18 de diciembre de 2023; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial de vista, se nombró al entonces Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Raúl Fernando Meneses Bendezú, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a partir del 1 de febrero de 2024; Que, por razones del Servicio, resulta necesario dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático como Director de la O fi cina Desconcentrada