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47 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / Eje T emático Sub Tema 2. Transformación digital y justicia moderna. 2.1. Gestión estratégica y nuevas tecnologías para la justicia accesible. 2.2. Desafío de los ejes: innovación y estrategia para la justicia peruana. 2.3. Protección de datos en el entorno judicial. 3. Justicia ágil: celeridad y descarga procesal. 3.1. Estrategia de celeridad y descarga procesal. 4. Renovando vínculos: jueces y c iudadanía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2449433-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Subjefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía administrativa en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0630-CU-2025 Piura, 17 de octubre del 2025VISTO:El Expediente N° 000292-5301-25-1 que contiene el O fi cio N° 404-OCRI-UNP-2025 del 07.Oct.2025 presentado por el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura solicitando autorización para viaje al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros bene fi cios a favor de la servidora Mgtr. Ubaldina López García. Asimismo, el Memorándum N° 2170-2025-UP-OPYPTO-UNP del 14.Oct.2025, el Ofi cio N° 0864-AE-URH-UNP-2025 del 15.Oct.2025, el O fi cio N° 4251-J-URH-UNP-2025 del 15.Oct.2025, el O fi cio N° 407-OCRI-UNP-2025 del 16.Oct.2025, el Informe Legal N° 1394-2025-OCAJ-UNP del 16.Oct.2025, el Ofi cio N° 4050-R-UNP-2025 del 17.Oct.2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, con O fi cio N° 404-OCRI-UNP-2025 del 07.Oct.2025, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura se dirige ante el Titular del Pliego para comunicarle el cambio de fecha del viaje a España de la Mgtr. Ubaldina López García por razones de carácter administrativo. Señalando, que las nuevas fechas son del 20 al 27.Oct.2025 por lo que, solicita autorización para viaje al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros bene fi cios a favor de la citada servidora, con la fi nalidad de que participe en una pasantía administrativa y se cumpla con el plan de trabajo programado entre la Universidad Politécnica de Valencia-UPV y la UNP; Que, el Artículo 289° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura dispone como derecho del personal no docente lo siguiente: “289.4 Capacitación y perfeccionamiento según disponibilidad de recursos” a su vez el Artículo 297° señala como derechos de los trabajadores no docente de la Universidad Nacional de Piura los siguientes: “297.3 Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad. Este bene fi cio será para los trabajadores nombrados y de acuerdo a los regímenes vigentes.” Y “297.6 Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales, sepelio y luto.”; Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) Europa $ 540,00