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21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / normar y gestionar el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares a nivel nacional, así como para otorgar autorizaciones para el funcionamiento de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares. El artículo 5 de la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que las personas jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben contar con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado. En esa línea, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por Decreto Supremo 025-2008-MTC, a través del cual se establecieron los requisitos para que una persona natural o jurídica pueda obtener una habilitación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares mediante las cuales se evalúa, veri fi ca y certi fi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, con el objeto de garantizar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre. Al respecto, los artículos 30 y 37 del Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, contienen los requisitos y condiciones para que una persona natural o jurídica, pueda obtener una autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Entre estos se indica, de manera general, que deben contar con una adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico. Además, contiene requisitos y condiciones especí fi cas relacionadas con recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura, entre otros. De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio de sus competencias, cuenta con atribuciones para regular los requisitos y condiciones para otorgar una habilitación de Centro de Inspecciones Técnicas Veh iculares, así como para regular el procedimiento de inspección técnica vehicular, por lo que medidas citadas no constituyen barreras burocráticas ilegales. Sin embargo, en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó que haya sustentado de qué forma las barreras burocráticas analizadas resultan ser medidas idóneas o adecuadas para solucionar un supuesto problema. Asimismo, no presentó documentación que permita veri fi car que, con anterioridad, haya evaluado la necesidad de las barreras burocráticas cuestionadas y la idoneidad de estas para solucionar el problema. En ese sentido, las medidas objeto de evaluación resultan arbitrarias; y, en consecuencia, se tiene que, a través de Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, y la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones impuso barreras burocráticas carentes de razonabilidad. Finalmente, es importante precisar que el presente pronunciamiento rea fi rma las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer medidas destinadas a regular a los Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, siempre que éstas no sean arbitrarias o desproporcionales, en atención a los parámetros del Decreto Legislativo 1256. Además, esta Sala ha emitido diversos pronunciamientos donde se ha declarado la carencia de razonabilidad de las medidas cuestionadas, por lo que el análisis expuesto en la presente resolución ya es de conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e, incluso, ha sido tomado en cuenta en el análisis de solicitudes de Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares presentadas ante dicha entidad. En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la oportunidad de establecer mejores alternativas regulatorias, observando los pronunciamientos emitidos por esta instancia y sustentando debidamente la razonabilidad de sus disposiciones. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2449294-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Ejecutivo de la Jefatura Zonal Tumbes de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00170-2025- SUCAMEC Lima, 17 de octubre de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC, fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el literal d) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer la designación, suspensión o cese de los titulares de los órganos desconcentrados; Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Ejecutivo (a) de la Jefatura Zonal Tumbes; Que, a través del Informe N° 00836-2025-SUCAMEC- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que: “(…) el ciudadano Pablo Enrique Laos Castro cumple con el per fi l del puesto y los requisitos requeridos para el puesto de Ejecutivo (a) de la Jefatura Zonal Tumbes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, de conformidad con lo establecido en el Manual de Per fi les de Puesto de la entidad, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00006-2025-SUCAMEC-GG y modi fi cado mediante Resolución de Gerencia General N° 00075- 2025-SUCAMEC-GG, y con los requisitos establecidos en el artículo 14.4 y 15.2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. ”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, y; Que, con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor PABLO ENRIQUE LAOS CASTRO, en el puesto de con fi anza de Ejecutivo de la Jefatura Zonal Tumbes de la Superintendencia