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10 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) teniendo entre sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los bene fi cios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación cientí fi ca sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases cientí fi cas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del citado recurso; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 000074-2025-IMARPE/GC, remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE IV” , que tiene por objetivo general: “Determinar los principales indicadores biológico – pesqueros del calamar gigante en el mar peruano” ; y, como objetivos especí fi cos: i) “Estimar índices de abundancia (CPUE) del calamar gigante” ; ii) “Determinar la estructura por tallas de las capturas” ; iii) “Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro tró fi co”; y, iv) “Caracterizar las condiciones oceanográ fi cas del área de estudio a través del registro de diferentes parámetros oceanográ fi cos a nivel super fi cial”; Que, con el Informe Nº 00000725-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001069-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV, con la fi nalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas ) y contribuir a la gestión sostenible de su pesquería; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001168-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la Operación Calamar Gigante IV 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV, desde el 3 hasta el 7 de noviembre de 2025, en el área marítima comprendida entre 0 y 100 millas náuticas de distancia a la costa. 1.2 El inicio y ejecución de la actividad de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modi fi car la fecha, desarrollo, y duración de dicha actividad ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la Operación Calamar Gigante IV La Operación Calamar Gigante IV se realiza con la participación de hasta veinticinco (25) embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ). b) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE para la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV. c) Contar con sistema de seguimiento satelital operativo conforme a la normativa vigente. d) Embarcar al observador cientí fi co designado por el IMARPE. e) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador cientí fi co. f) Garantizar la seguridad del observador del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. g) Operar en el área marítima que designe el IMARPE conforme a la ubicación de los transectos a que hace referencia al Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV. La cobertura longitudinal pude modi fi carse de acuerdo con el comportamiento del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ). h) Desarrollar por embarcación hasta tres (3) días de operación de pesca por transecto durante veinticuatro (24) horas (mañana y noche). Cada transecto abarca desde las 0 hasta las 100 millas náuticas de distancia a la costa, realizándose veintidós (22) estaciones de muestreo por transecto. Cada transecto será perpendicular a la costa, espaciados cada 20 millas náuticas. i) Llevar a bordo líneas poteras de tamaño grande, mediano y pequeño. j) Seleccionar el tamaño de la línea potera a usar durante toda la operación de pesca dependiendo de la efectividad en la captura del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ). k) Efectuar una pesca efectiva (pinta) por hora en cada estación de muestreo, espaciada cada 10 millas náuticas. l) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la actividad de investigación. m) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares, conforme al Plan de Trabajo.