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6 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / Financiera en el marco de la Ley Nº 32394, para fi nanciar las intervenciones según el detalle del Anexo 2, denominado: “Financiamiento de Intervención a nivel de proyectos en Gobiernos Subnacionales”, según lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394; precisando que mediante Memorando Nº 899-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, que adjunta el Memorando Nº 871-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 460-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias ha establecido el vínculo de dichas intervenciones sectoriales con los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI; Que, la referida propuesta de Transferencia Financiera cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando Nº 2377-2025-MIDAGRI-SG/OGPP y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitida con el Informe Nº 1419-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ; Con los respectivos visados del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General (e) de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Transferencia Financiera Se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de S/ 13 401 265,00 (Trece Millones Cuatrocientos Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles) a favor de diversos Gobiernos Subnacionales, según el detalle del Anexo 1, denominado “Transferencia Financiera en el marco de la Ley Nº 32394”, para fi nanciar las intervenciones detalladas en el Anexo 2, denominado “Financiamiento de intervención a nivel de Proyecto en Gobiernos Subnacionales”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco del numeral 3 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal 2025, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura - Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad: 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos Nº 1 y Nº 2 en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2450182-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban Directiva para la gestión y uso del Registro Nacional de Usuarios (RNU) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000068-2025- OFIS-PE Lima, 20 de octubre del 2025VISTOS:El Memorando Nº D000141-2025-OFIS-DDMFGIS emitido por la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; el Informe Nº D000095-2025-OFIS-SDDF de la Subdirección de Diseño de Focalización; el Memorando Nº D000103-2025-OFIS-DGDS y el Informe Nº D000066-2025-OFIS-DGDS emitidos por la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión; el Informe Nº D0000143-2025-OFIS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D0000185-2025-OFIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se crea dicho Sistema con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas defi nidas en el marco de la política social del Estado, con la fi nalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicha entidad como organismo público a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), constituyéndolo además como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1612 establece que el Organismo de Focalización e Información Social, administra el Registro Nacional de Usuarios (RNU) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad para la identi fi cación de los bene fi ciarios de todas las intervenciones sociales que ejecuta el Estado; Que, el Registro Nacional de Usuarios (RNU) es uno de los instrumentos del SINAFO, y conforme al literal p) del artículo 2) del Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; se constituye como una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarios actualizados de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado y las intervenciones sociales; Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1612, son funciones generales del OFIS, entre otros: “a) Coordinar acciones con los integrantes del SINAFO y otros sistemas y actores involucrados en el ámbito de su competencia ”; “g) Implementar, gestionar y administrar los registros a su cargo, así como los sistemas de información garantizando la seguridad e integridad de la misma”; “h) Generar y gestionar información geoespacial y/o geoestadística para fi nes de focalización, implementación,