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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (21/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual de dicho recurso, límite que se fi ja con base en la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00051-2025-PRODUCE, Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, señalan que la actividad extractiva de ese recurso se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como único arte de pesca la línea potera, y que realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 00180-2025-PRODUCE, Nº 00193-2025-PRODUCE, Nº 00278-2025-PRODUCE, Nº 000288-2025-PRODUCE, Nº 000323-2025-PRODUCE y Nº 000332-2025-PRODUCE se establece el LMCTP del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el presente año, en quinientas setenta y dos mil ochocientos cuatro (572 804) toneladas; asimismo, se establecen medidas para el aprovechamiento del citado recurso, por periodos, en función al desarrollo de las actividades extractivas de las embarcaciones artesanales y de acuerdo a su capacidad de bodega; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 000089-2025-IMARPE/GC remite la opinión técnica “Pesquería del Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas) a la primera quincena de octubre de 2025 y manejo a corto plazo” en el que concluye, entre otros que: “Los indicadores biológicos y pesqueros analizados evidencian que, hacia el mes de octubre, la población de calamar gigante continúa su proceso de reconstitución y recolonización de sus áreas históricas de distribución tras el evento El Niño 2023-2024. Por tanto, de considerarse necesario la administración puede adoptar el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) como punto de referencia para el año 2025, el que ha sido estimado con el peso medio actualizado de la población (5,40 kg) (…)”; Que, con el Informe Nº 00000729-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001074-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que: “(…) de acuerdo a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú (…) y en el marco del proceso de mejora continua y manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera pertinente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, a fi n de establecer el LMCTP para el 2025 del recurso calamar gigante o pota en 609 935 toneladas, (…), con la fi nalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pota y promover el desarrollo de su pesquería” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001167-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en seiscientas nueve mil novecientas treinta y cinco (609 935) toneladas . El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 25 de octubre de 2025, no supera las noventa mil ciento treinta y un (90 131) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2450168-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00347-2025- PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000074-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000725-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001168-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que