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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (21/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / n) Registrar información operacional, datos biométricos y biológicos a bordo de la embarcación pesquera a través de medios electrónicos, en coordinación con el IMARPE. ñ) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, ejemplares de las capturas del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas ). o) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV. Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras artesanales La Dirección General de Pesca Artesanal, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Calamar Gigante IV, de acuerdo al Plan de Trabajo remitido por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. Artículo 4.- Monitoreo de la Operación Calamar Gigante IV 4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación Calamar Gigante IV, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda. 4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Coordina con los armadores de las embarcaciones participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Calamar Gigante IV. b) Plani fi ca el inicio y el desarrollo de la Operación Calamar Gigante IV. c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo a los transectos a que hace referencia al Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante IV. d) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co a bordo de cada embarcación pesquera artesanal. e) Registra, a través del observador a bordo, información por medios electrónicos de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante. f) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Operación Calamar Gigante IV o desista de continuar con la actividad de investigación. g) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ). Artículo 5.- Medidas de control de la Operación Calamar Gigante IV La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones aplicables. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2450169-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios para cofinanciar proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 759-2025- PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 20 de octubre de 2025 VISTOS:El Informe Nº 245-2025-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe Nº 126-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 449-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando Nº 059-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.DCT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30230, se crea el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambió su denominación a Fondo MIPYME Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y en el Decreto Supremo Nº 225-20-EF; Que, Mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento a cargo del Ministerio de la Producción-PRODUCE. Asimismo, se autoriza a PRODUCE a constituir un fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE, destinado a canalizar los recursos correspondientes al citado Programa; Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo Nº 5287/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID con la fi nalidad de contribuir a la fi nanciación y ejecución del Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento;