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7 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / seguimiento y evaluación de intervenciones sociales que faciliten la identi fi cación, ubicación en el territorio, así como la atención oportuna de hogares y/o sus integrantes en el ámbito de la política social del Estado ”; “j) Diseñar, gestionar y garantizar la calidad de los registros a su cargo y aquellos que proveen información para la determinación de las variables utilizadas en la focalización (…)”; Que, en consonancia con el artículo 56 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social es el órgano de línea “responsable de conducir el proceso de formulación de metodologías e instrumentos técnicos para la identi fi cación y caracterización de hogares vulnerables para la focalización de las intervenciones, y de los modelos para la mejor gestión y uso de la información social, a través del Registro de Información Social (RIS) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS)”. Del mismo modo, el literal b) del artículo 57 de la misma norma establece como función especí fi ca de dicha dirección la de “b) Elaborar y proponer, en coordinación con los órganos de línea del OFIS, lineamientos y documentos técnicos normativos que recojan los modelos conceptuales para la gestión y el uso por parte de las entidades de la información social, administrada en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), del Registro de Información Social (RIS) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU)”; Que, del mismo modo, conforme al artículo 62 del mismo Texto Integrado, son funciones de la Subdirección de Diseño de Focalización, entre otras, las de “h) Proponer lineamientos y elaborar informes técnicos vinculados a los modelos conceptuales y/o mecanismos para la gestión de la información social a través del MIIS, en coordinación con la Subdirección de Análisis, Investigación y Metodologías, y el resto de unidades orgánicas del OFIS” ; Que, además, conforme al artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión es el órgano de línea responsables – entre otros – de “ establecer las políticas, lineamientos, directivas, planes, estándares, protocolos, procedimientos u otros documentos normativos relacionados con la gestión, seguridad, disponibilidad, calidad, integridad, privacidad y usabilidad de los registros que administra el OFIS, a través del Registro de Información Social (RIS), Registro Nacional de Usuarios (RNU), y Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), así como de establecer las responsabilidades para su administración, mantenimiento y mejora continua. Asimismo, es responsable del “ control de calidad de las bases de datos y otras fuentes de información que componen el MIIS y el RNU de acuerdo a los protocolos establecidos ”; Que, del mismo modo, el literal a) del artículo 45 de la misma norma establece como función especí fi ca de dicha dirección la de “a) “Formular y proponer políticas, normas, instrumentos y otros relacionados a la gestión, seguridad, disponibilidad, calidad, integridad, privacidad y usabilidad de los registros a cargo del OFIS, en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda”, y conforme al literal f) del citado artículo es responsable también de “Proponer a la Presidencia Ejecutiva los estándares de calidad que deben cumplir los diferentes proveedores y/o acopiadores de información para el registro y actualización de las bases de datos administrados por el OFIS y/o componen el MIIS”; Que, por otro lado, el literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1612 establece como parte de las nuevas competencias normativas del OFIS y de su Presidencia Ejecutiva, el de aprobar mediante resolución, entre otras materias: “ 1. Los documentos técnico operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, el Mecanismo de Intercambio de Información Social y el Registro de Información Social”; Que, teniendo en cuenta el marco normativo antes señalado y las actuales competencias del OFIS, en base al sustento técnico contenido en el Informe Nº D0000095- 2025-OFIS-SDDF de la Subdirección de Diseño de Focalización, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social re fi ere que “(…) la ausencia de un marco normativo especí fi co ha limitado el funcionamiento del RNU, di fi cultando el seguimiento de los usuarios, el análisis de cobertura territorial y la estandarización de procedimientos para la incorporación o depuración de registros y entrega de credenciales. Ello afecta la calidad y con fi abilidad de la información, debilita la gobernanza y expone al RNU a riesgos en materia de seguridad, con fi dencialidad y protección de datos personales ; razón por la que, entre otros aspectos que desarrolla en su informe, presenta la propuesta de “Directiva para la gestión y uso del Registro Nacional de Usuarios” acompañada de sus Anexos en los que incluye los documentos denominados “ Trama mínima de datos del Registro Nacional de Usuarios” y “Estándares de Calidad de Datos para el Registro Nacional de Usuarios” como anexos de dicha directiva; Que, en ese sentido, la Subdirección de Diseño de Focalización precisa en el numeral 3.8.4 de su informe “que la emisión de una directiva que regule la gestión y uso del Registro Nacional de Usuarios (RNU) constituye una necesidad estratégica que permitirá establecer un marco normativo claro que regule los aspectos técnicos y operativos del registro, estandarizar procesos de acopio, integración, almacenamiento y acceso a la información, garantizar la protección de datos personales y fortalecer la articulación institucional. Además, contribuirá a una mejor focalización, mayor e fi ciencia en el gasto social y asignación adecuada de recursos públicos ”; Que, en efecto, en el numeral 3.8.10 del citado informe la Subdirección de Diseño de Focalización sostiene que “ La aprobación e implementación de esta Directiva permitirá dar seguimiento a la trayectoria de los usuarios en su acceso a una o más intervenciones sociales, y fortalecerá el análisis de la cobertura territorial. Todo ello generará evidencia para sustentar decisiones sobre el diseño, implementación y mejora de políticas públicas, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1612”; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta el marco normativo antes señalado y las funciones generales del OFIS, respecto a diseñar, gestionar y garantizar la calidad de los registros a su cargo, la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión, a través del Informe Nº D0000066- 2025-OFIS-DGDS sustenta y propone como anexo de la indicada directiva la aprobación del documento denominado “Estándares de Calidad de Datos para el Registro Nacional de Usuarios (RNU)” , manifestando que los mismos permiten “ garantizar que la información remitida por las entidades proveedoras cumpla con los niveles de calidad necesarios para su integración, almacenamiento y uso en los procesos del OFIS, en concordancia con los principios de con fi abilidad, consistencia, actualidad y seguridad ” tal como se desarrolla con mayor detalle en el mencionado informe; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del OFIS, mediante el Informe Nº D000143-2025-OFIS-OPPM, emite opinión técnica favorable en el marco de sus competencias, la aprobación de la propuesta de “Directiva para la gestión y uso del Registro Nacional de Usuarios” , y sus anexos como son: “Trama mínima de datos del Registro Nacional de Usuarios (RNU)” y “Estándares de Calidad de Datos para el Registro Nacional de Usuarios” ; Que, mediante el Informe Nº D0000185-2025- OFIS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo, propuesto y sustentado por la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; así como por la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión, contando además con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con los vistos de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; de la Dirección de Sistemas de Información Social; de la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión; de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de la Gerencia General; De conformidad con la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Reglamento de