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8 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2025-OFIS, denominada “Directiva para la gestión y uso del Registro Nacional de Usuarios (RNU)” con sus respectivos documentos técnicos que le acompañan, y cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación y cumplimiento Disponer que la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; la Dirección de Sistemas de Información Social; y la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión realicen las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, para la implementación y cumplimiento de la directiva aprobada en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifíquese la presente resolución a la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; a la Dirección de Sistemas de Información Social; y a la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.o fi s.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALEXANDER PAULINI SANCHEZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Focalización e Información Social 2450178-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000373-2025- MIMP Lima, 20 de octubre del 2025VISTOS, el Memorándum Nº D000235-2025-MIMP- GA del Gabinete de Asesoramiento, el Proveído Nº D014182-2025-MIMP-SG de la Secretaría General, el Informe Nº D000944-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorándum Nº D001713-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº D000867-2025-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA CONCEPCION CAMARENA ARESTEGUI en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra 2450185-1 PRODUCE Modifican la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00346-2025- PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000089-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000729-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001167-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, dispone