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37 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Internacionales en la Hoja Informativa Nº 000049-2025- CG/CASI; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 409-2025-CG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Mariela Angélica del Carmen Farro Torres, Subgerenta de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales, y de la señora Karen Raquel Bertola Valdivia, Supervisora de la Subgerencia de Coordinación Parlamentaria, como parte de la delegación de la Contraloría General de la República del Perú en la 79ª Reunión del Comité Directivo de la INTOSAI, a realizarse los días 27 y 28 de octubre de 2025; y en el XXV INCOSAI, que se desarrollará del 27 al 31 de octubre de 2025; ambos eventos tendrán lugar en la ciudad de Sharm el-Sheij, República Árabe de Egipto; considerándose la comisión de servicios del 24 de octubre al 01 de noviembre de 2025”. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2450669-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de decano de la Universidad Nacional de Piura a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0631-CU-2025 Piura, 17 de octubre del 2025 VISTO: El Expediente Nº 00072-4202-25-8, que presenta el DR. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el O fi cio Nº259-D. FDCCP-UNP-2025 del 14.Oct.2025, el O fi cio Nº253-D- FDCCP-UNP-2025 del 14.Oct.2025, el O fi cio Nº0388- AE-URH-UNP-2025 del 16.Oct.2025, el O fi cio Nº4263- J-URH-UNP-2025 del 16.Oct.2025, el Memorándum Nº0000-2025-UP-OPYTO-UNP del 00.Oct.2025, el Informe Legal Nº1402-2025-OCAJ-UNP del 16.Oct.2025, el Ofi cio Nº000-R-UNP-2025 del 17.Oct.2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante O fi cio Nº 259-D.FDCCP-UNP-2025 del 14.Oct.2025, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, remite el acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 14 de octubre de 2025, que a la letra dice: “APROBAR LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE HABER DEL DOCENTE DR. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO EN SU CONDICION DE DECANO DE LA FACULTAD Y AUTORIZAR EL VIAJE DEL MISMO A ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, DEL 07 AL 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A EFECTOS DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACION DE LA FACULTAD. ELLO EN VIRTUD DE LA RESPECTIVA COORDINACION E INVITACION DEL HONORIS CAUSA POR LA UNP, EL DR. ALEXANDRE RUI CASTANHO. ASIMISMO APROBAR EL PEDIDO DE OTORGAMIENTO DE PASAJES AEREOS PIURA – LIMA – ESTADOS UNIDOS Y VICEVERSA, ASI COMO EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR SIETE DIAS (07) DE ACUERDO A SU CATEGORIA. ENCARGAR LA DIRECCION DEL DECANATO DE LA FACULTAD AL DR. LUIS ALBERTO YAIPEN HIDALGO DESDE EL 07 AL 13 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE”; Que, mediante O fi cio Nº 253-D.FDCCP-UNP-2025 del 14.Oct.2025, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, solicita a través del Consejo Universitario se otorgue Licencia con goce de haber, así como pasajes aéreos y siete (07) días de viáticos de acuerdo a su categoría de Decano y Docente Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, a efectos de continuar con el proceso de internacionalización de la facultad, ello en virtud de la respectiva coordinación e invitación del honoris causa por la UNP, el DR. ALEXANDRE RUI CASTANHO; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, asimismo el artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses .”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), se aprueban las