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35 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, el servidor propuesto, según el Memorándum N.º 000360-2025-SUNAT/7B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cumple con los requisitos señalados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y Circular N.º 009-2005, por lo que procede designarlo como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Junín; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del servidor NICOLAS ENRIQUE CAJACHAGUA GOZALVES como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Junín, dándosele las gracias por las labores realizadas. Artículo 2.- Designar al servidor MOISES JAVIER PEREYRA CASTRO como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2449997-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2025/005- FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2025/ 005-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial de FONAFE Nº 005-2025 del 17 de octubre de 2025, se acordó lo siguiente: Nombrar presidente de directorio y director de las empresas que conforman el Grupo Distriluz a las siguientes personas: Nº NOMBRE Y APELLIDOS EMPRESA CARGO PROPONE 1IVÁN EDUARDO CASTRO MORALESGRUPO DISTRILUZ PRESIDENTE MINEM 2EDWIN ERNESTO LOVÓN SÁNCHEZGRUPO DISTRILUZ DIRECTOR MINEMLima, 21 de octubre de 2025 MAURICIO MIGUEL GUSTIN DE OLARTE Director Ejecutivo (e) 2450611-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reconforman el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito y provincia de Satipo y disponen otras medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000379-2025-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000125-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 00075-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero . Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a través del O fi cio Nº 000960-2025-P-CSJS, remite propuesta para la reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Satipo, en concordancia con el numeral g), del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000260-2025-CE-PJ que establece: “Que, la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a razón de la reubicación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al distrito de Satipo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de quince días hábiles eleve a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la evaluación de reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado actualmente integrado por el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo, Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Oxapampa y el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo”. Segundo. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Órgano de Gobierno el Informe Nº 000075-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha unidad. En dicho documento se estima pertinente reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado con los tres Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Satipo, toda vez que, por la naturaleza de su conformación geográ fi camente distante desde los distritos de Satipo, Oxapampa y Pichanaqui, existen dilaciones en la tramitación de los procesos de su competencia. Tercero . Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario disposiciones