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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)América del Norte $ 440,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley Nº 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440…”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12º. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, a través del Memorándum Nº2214-2025-UP- OPYPTO-UNP del 17.Oct.2025, emitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certi fi cación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente: CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA CERTIFICADO Nº 7153 RUBRO DE FINANCIAMIENTO00: RECURSOS ORDINARIOS GENÉRICA DE GASTO2.3 BIENES Y SERVICIOS SECCIÓN FUNCIONAL0010 CAPACITACIÓN DOCENTE APELLIDOS Y NOMBRESPARTIDAS 2.3.2.1.2.1. PASAJES NACIONALES2.3.2.1.1.1. PASAJES INTERNACIONALES2.3.2.1.2.2. VIATICOS INTERNACIONALES DR. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZOS/1,000.00 S/4,631.00 S/10,462.76 S/1,000.00 S/4,631.00 S/10,462.76 TOTAL META 0010 S/16,093.7 6 Que, con O fi cio Nº4263-J-URH-UNP-2025 del 16.Oct.2025, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos alcanza el O fi cio Nº 388-AE-URH-UNP-2025 16.Oct.2025 suscrito por el Especialista del Área Escalafón de la Unidad de Recursos Humanos, que señala textualmente: “(…) considera procedente la licencia con goce de haber, a fi n de que el DR. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO, a efectos de continuar con el proceso de internacionalización de la facultad, ello en virtud de la respectiva coordinación e invitación del honoris causa por la UNP, el DR. ALEXANDRE RUI CASTANHO, quien ostenta el importante cargo internacional de Embajador por el cambio climático de la Unión Europea, dicho viaje incluye visitas académicas a Yale University, Florida University y la sede permanente del Perú ante la ONU, , a partir del 07 al 13 de noviembre de 2025; Que, mediante el Informe Legal Nº 1402-2025-OCAJ- UNP del 16.Oct.2025, la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “(…) a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del Decano y Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esta Casa Superior de Estudios, DR. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO, según señala el Acuerdo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de fecha 14.10.2025, cual obra en el Ofi cio Nº 259-D.FDCCP-UNP-2025; resuelve “APROBAR LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE HABER