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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a las siguientes direcciones de correo electrónico: asalcedo@sunat.gob.pe y jgonzalesm@sunat.gob.pe; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWARD VÍCTOR ALBERTO TOVAR MENDOZA Superintendente Nacional 2450176-1 Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000319-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019 Lima, 21 de octubre de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000242-2025/SUNAT, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025, por lo que, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de julio, agosto y setiembre de 2025; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2025. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el tercer trimestre del año 2025, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, de la siguiente manera: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2025 12.62 % Agosto 2025 13.13 % Setiembre 2025 13.12 % DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWARD VÍCTOR ALBERTO TOVAR MENDOZA Superintendente Nacional 2450587-1 Dejan sin efecto la designación y designan Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000042-2025- SUNAT /700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS JUNÍN Lima, 20 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000014-2024-SUNAT/700000, se designó, entre otros, al servidor Nicolás Enrique Cajachagua Gozalves como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Junín; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Junín, se considera necesario designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º