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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / fueron debidamente noti fi cadas al señor regidor y a los miembros del concejo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 108-2024-MPP/CM, del 2 de setiembre de 2024, el Concejo Provincial de Pachitea aprobó la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Entre la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Acta de entrega de documento, mediante la cual se notifi có al señor regidor con la Resolución de Alcaldía Nº 557-2025-MPP/A. b) Resolución de Alcaldía Nº 557-2025-MPP/A, del 19 de junio de 2025, en la cual se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 108-2024-MPP/CM. c) Carta Nº 195-2024-MPP/A, con la cual se noti fi có al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2024-MPP/CM y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 108- 2024-MPP/CM. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 108-2024-MPP/ CM, del 2 de setiembre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. e) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2024-MPP/ CM, del 30 de agosto de 2024, mediante la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. f) Citación dirigida a miembros de la mencionada comuna y al solicitante, así como actas de entrega de documento con las que se noti fi có la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024. g) Comprobante de pago de tasa electoral. h) Actas de entrega de documento de la Carta Múltiple Nº 122-2024-MPP/A, dirigida a los miembros de la citada comuna, mediante la cual se noti fi caron los actuados con la solicitud de vacancia. 2.7. De la revisión de la documentación, se observa que la noti fi cación mediante la cual se convocó a la autoridad cuestionada a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024 fue recibida por dicha autoridad edil; sin embargo, esta no contiene la dirección donde se efectuó la diligencia. Por tanto, no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.8. Asimismo, cabe precisar que el señor regidor no presentó sus descargos ante la solicitud de vacancia ni asistió a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se debatió dicho pedido de vacancia en su contra, por lo que no existen acciones posteriores de saneamiento o convalidación de la noti fi cación defectuosa realizadas por la autoridad cuestionada (ver SN 1.11.). 2.9. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor no se encuentra ajustado a derecho. Ello se debe a que la noti fi cación de convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024 no cumplió con los requisitos que debe contener una noti fi cación, más aún cuando no existen actos posteriores que otorguen certeza de que el señor regidor haya tomado conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha sesión extraordinaria de concejo; requisitos previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Dichos vicios, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.10. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables (noti fi caciones), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse a las autoridades correspondientes para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.11. En consecuencia, corresponde requerirle al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo para dilucidar y resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del señor regidor respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la LOM.2.12. Asimismo, se le requiere al secretario general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal que se emitirá respecto a la vacancia del señor regidor, se interpone recurso impugnatorio alguno. En su defecto, se le requiere que remita los actuados junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo. 2.13. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.12. y 2.13. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, y se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de cada funcionario para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024, del 30 de agosto de 2024, dirigida a don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Nilson Roger Venancio Jorge, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, o a quien haga sus veces, que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal que se emitirá respecto a la vacancia de don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor de la citada entidad edil, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, que remita los actuados conjuntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.