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47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2450355-1 Declaran nulo lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo N° 004-2025-MDI, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, que aprobó su vacancia RESOLUCIÓN Nº 0392-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025010445 INAHUAYA - UCAYALI - LORETO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de setiembre de 2025VISTO: el O fi cio Nº 004-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, presentado el 2 de setiembre de 2025, mediante el cual doña Jina Meliza Domínguez Sangama, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito a la declaratoria de vacancia de don Rusbel Vásquez Domínguez, primer regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20250014521.1. Con O fi cio Nº 002-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, ingresado el 15 de abril de 2025, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Ofi cio Nº 001-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, del 31 de marzo de 2025, dirigido al señor regidor, mediante el cual, el 2 de abril de 2025, se le noti fi ca el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, que aprueba la vacancia del señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SEC-MDI, del 28 de marzo de 2025, que deja constancia de la asistencia del señor regidor. 1.2. A través del Auto Nº 1, de fecha 26 de junio de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa de la referida comuna que, en un plazo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia certi fi cada, la documentación señalada en el considerando 2.2. del mencionado pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la entidad edil, el 8 de julio del presente año, con la Notifi cación Nº 11215-2025-JNE. 1.3. El 25 de julio de 2025, la señora secretaria general remitió, de manera extemporánea, la documentación requerida mediante Auto Nº 1. 1.4. Por medio del Auto Nº 2, de fecha 25 de julio de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, del 26 de junio de 2025; consiguientemente, declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por la señora secretaria general, por las consideraciones expuestas; y dispuso el archivo defi nitivo de dicho expediente. En el presente expediente1.5. Con el O fi cio Nº 003-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, ingresado el 15 de agosto de 2025, la señora secretaria general, en atención al Auto Nº 1, del Expediente Nº JNE.2025001452, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Constancia, del 30 de abril de 2025, con la cual queda consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. b) Papeleta de Habilitación Profesional Nº 002040 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. c) Constancia de Pago de Tasas, por vacancia de autoridades regionales, por el monto de S/ 449.90. 1.6. Mediante el o fi cio citado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Constancia, del 30 de abril de 2025, con la cual queda consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. b) Ofi cio Nº 001-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, del 31 de marzo de 2025, dirigido al señor regidor, mediante el cual, el 2 de abril de 2025, se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, que aprueba la vacancia del señor regidor. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SEC-MDI, del 28 de marzo de 2025, que deja constancia de la asistencia del señor regidor. e) Documento denominado “Asistencia de los regidores - Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SOC-MDI”. f) Notifi cación a Sesión Extraordinaria Nº 003-2025-SEC-MDI, para el 28 de marzo de 2025, dirigida al señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]