TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). 2.2. De los actuados remitidos, se advierte que, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SEC-MDI, del 28 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Inahuaya, acordó aprobar la vacancia del señor regidor. 2.3. Al respecto, es menester indicar que, si bien la noti fi cación a sesión extraordinaria dirigida al señor regidor presentó defectos que vulneran las formalidades de noti fi cación y podrían dar lugar a su nulidad (ver SN 1.6.), se advierte que la autoridad cuestionada tomó conocimiento de la fecha en la que se llevó a cabo la referida sesión extraordinaria, en virtud de su asistencia a la misma. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión de los actuados, se observa que la notifi cación del O fi cio Nº 001-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, con el cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 004- 2025-MDI, al señor regidor, no cuenta con la dirección del domicilio del señor regidor; asimismo, no se visualiza el nombre y el Documento Nacional de Identidad de la persona que recepcionó el o fi cio antes mencionado. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.8.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos. 2.6. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.7. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDI. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el concejo municipal cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a partir de la noti fi cación de la presente resolución. 2.9. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de los mencionados funcionarios, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado a partir de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, dirigida a don Rusbel Vásquez Domínguez, regidor del Concejo Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Rusbel Vásquez Domínguez, con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del