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54 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 108-MDL/A, presentado el 28 de mayo de 2025 por don José Anaximandro Arista Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Neiser Díaz Ruiz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio de la Resolución Nº 00239-2024-JNE, del 23 de agosto de 2024, se declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDL. Asimismo, se requirió al señor alcalde que convoque una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la autoridad cuestionada. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 003062-2024-SG/JNE, del 18 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde información documentada sobre las actuaciones desarrolladas en la instancia municipal. 1.3. A través del O fi cio Nº 055-2025/MDL/A, presentado el 13 de marzo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Cédula de Noti fi cación Nº 0007-2024-MDL, con la que se noti fi có al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 19-2024-MDL. b. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2025-MDL, del 6 de enero de 2025. c. Cédula de Noti fi cación Nº 0004-2025-MDL, con la que se noti fi có al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2025-MDL. d. Informe Nº 01-2025/MDL/MEVM, del 7 de febrero de 2025. e. Resolución de Alcaldía Nº 042-2025-MDL/A, del 24 de febrero de 2025. 1.4. Con el O fi cio Nº 001552-2025-SG/JNE, del 15 de mayo de 2025, se solicitó al señor alcalde remitir el acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, así como el cargo del documento por el cual se noti fi có al señor regidor la convocatoria a dicha sesión. 1.5. Ante ello, el señor alcalde respondió con el O fi cio Nº 104-MDL/A, presentado el 21 de mayo de 2025, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 01-MDL/ALCALDIA, del 6 de enero del presente año. 1.6. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 001684- 2025-SG/JNE, del 22 de mayo de 2025, se requirió el documento a través del cual el señor regidor solicitó expresamente que sea noti fi cado por correo electrónico. 1.7. Por último, mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió la Carta Nº 001-NDR/MDL, del 18 de diciembre de 2024, por la cual el señor regidor autorizó la notifi cación por correo electrónico. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara por el concejo municipal en caso de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión