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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, LIC. NIEL BRHAM ZAVALA MEZA, ASÍ COMO DEL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO Y SEGURIDAD, ING. RONALD FERNANDO LOPEZ ANGULO, A LA CIUDAD DE ORURO - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A FIN DE PARTICIPAR EN EL EVENTO INTERNACIONAL DENOMINADO “LANZAMIENTO DE CARNAVAL DE ORURO 2026”, A REALIZARSE EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2025, EN CALIDAD DE COMISIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES. Artículo Segundo.- ESTABLECER, QUE LA PARTICIPACIÓN DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL TIENE COMO FINALIDAD FORTALECER LOS LAZOS DE HERMANDAD E INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS PUEBLOS DE ORURO (BOLIVIA) Y EL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA (PERÚ), PROMOVIENDO LA PRESENCIA DE AGRUPACIONES FOLKLÓRICAS ORUREÑAS EN LA CELEBRACIÓN DEL 25º ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO, A CELEBRARSE EL 02 DE FEBRERO DE 2026. Artículo Tercero.- ENCARGAR, A LA GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y DEMAS ORGANOS PERTINENTES, LA IMPLEMENTACIÓN, COMPLEMENTACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A LA GERENCIA DE SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Y SU PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA WWW. MUNIALBARRACIN.GOB.PE/NORMAS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NATALY YLAQUITA FLORES (e) Alcalde 2450813-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Aprueban las Bases Administrativas, para la Venta Directa y/o Subasta Pública Presencial de Stands ubicados en el Mercado de Abasto de Wanchaq R ESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 470-2025-GM-MDW/C Wánchaq, 6 de octubre de 2025VISTO: El Acuerdo Municipal Nº 39-2025-MDW/C, de fecha 29 de mayo del 2025; el Informe Nº 23-2025-GDEC-MDW/BOM, emitido por la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Técnico Nº 02-2025- GDE/MDW/C, emitido por el Gerente de Desarrollo Económico; el Informe Nº 542-2025/OAL/MDW/C, emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N.º 30305 - Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; señala que, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, tienen personería jurídica de derecho público interno y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe “(…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”. En este entender, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de Wánchaq es un Órgano de Gobierno Local, emanado de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la Justicia Social; Que, el artículo 55 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituye su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”; Que, el art. 56 de la norma mencionada indica que: “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinado a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. (…)”; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que es indispensable fomentar el aprovechamiento e fi ciente y responsable de los bienes propios y aquellos bajo su gestión, siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley, y siempre en alineación con los objetivos y fi nes institucionales, en caso de que como resultado de la supervisión del ente rector, se detecte un uso diferente al previsto o el abandono de los bienes pertenecientes a las entidades mencionadas en los literales a, b, c y d del artículo 8 de la ley, la titularidad de dichos bienes será asumida por el Estado, a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, la Ley Nº 28181- Ley de Transferencia de Puestos, establecimientos y/o servicios de Mercados Municipales, establece en su artículo 1 que: “Las municipalidades provinciales y distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecimiento en el artículo 59 de la Ley Nº 27972, en favor de sus actuales arrendatarios”; Que, la Resolución Directoral que modi fi ca la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles” en su Subcapítulo IV, del capítulo II, de título III, establece el procedimiento del acto de disposición denominado VENTA POR SUBASTA PUBLICA de bienes inmuebles estatales; Que, en ese sentido, si bien el artículo 2 de la Ley 28181- Ley de Transferencia de puestos, establecimientos y/o servicios de Mercados Municipales, re fi ere que las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago serán establecidas por cada concejo municipal, recomendándose que a través de Concejo Municipal se apruebe adoptar el mecanismo establecido en la Resolución Directoral Nº 001-DGW-2025-EF/54.01; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 39-2025-MDW/C, de fecha 29 de mayo del 2025 se APROBO la venta