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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Ambiental (OEFA) y la Dirección Regional de Salud de Puno han evidenciado la presencia de metales pesados (mercurio, plomo, cadmio, arsénico, entre otros) en cuerpos de agua, suelos y organismos vivos en diversas zonas de la región, como consecuencia directa de actividades mineras informales e ilegales; Que, dicha situación pone en riesgo la salud pública, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico local y la integridad de ecosistemas frágiles, por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales y urgentes para enfrentar esta crisis ambiental; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 00066-2025-GRP/ CR-AUUU, mediante el cual los consejeros regionales, Alfredo Ucharico Uruchi, Héctor Aguilar Narváez, Víctor Raúl Tacuri Idme y Reynaldo Choquehuanca Rivera presentan la solicitud para la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia ambiental a la región de Puno, en atención a la creciente presencia y expansión de la actividad minera ilegal e informal en el territorio regional; Que, dicha propuesta normativa tiene como propósito declarar en situación de emergencia ambiental al departamento de Puno como una medida excepcional y urgente frente a los impactos negativos que estas actividades generan en el ambiente, la salud pública, los ecosistemas y los medios de vida de las poblaciones, con especial incidencia en las provincias de Carabaya, Sandia, Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar. Asimismo, la declaratoria permitirá fortalecer las acciones de control, supervisión y fi scalización, así como habilitar mecanismos normativos, institucionales y presupuestales que posibiliten una intervención inmediata, articulada y multisectorial por parte de las entidades competentes; Que, en el marco de lo establecido por el artículo 123º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se cuenta con los Informes N.º 027-2025-GRP/DRDE/DREM-PUNO/SDAA/JCCD y N.º 035-2025-GRP/DRDE/DREM-PUNO/SDAA/JCCD, emitidos por el Subdirector de Asuntos Ambientales de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, en la que concluye que, ante la evidencia alarmante de la progresiva degradación ambiental ocasionada por actividades de minería ilegal, informal y otras operaciones extractivas ilícitas en el territorio regional, resulta necesario declarar en situación de emergencia ambiental al departamento de Puno, como medida urgente y excepcional que permita mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud pública, los ecosistemas y los medios de vida de la población afectada. Asimismo, se recomienda fortalecer las acciones de control, supervisión y fi scalización de dichas actividades, con especial atención en las provincias de Carabaya, Sandia, Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar, en estricta observancia de la legislación vigente en materia de protección ambiental y gestión sostenible de los recursos naturales; Que, mediante el Informe Nº 00094-2025-GRP/ GRAA, el Gerente Regional de Autoridad Ambiental del Gobierno Regional de Puno concluye que resulta viable la aprobación de la iniciativa legislativa que propone declarar en situación crítica ambiental a la región de Puno. Asimismo, el citado informe formula una serie de recomendaciones técnicas y conceptuales, las cuales fueron debidamente acogidas e incorporadas en el proyecto normativo, a fi n de fortalecer su contenido, garantizar su adecuada aplicación y precisar los alcances de la declaratoria ambiental propuesta; Que, mediante la Opinión Legal Nº 000476-2025-GRP/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de ordenanza constituye un paso decisivo para la implementación de acciones inmediatas orientadas a la fi scalización, remediación ambiental, formalización minera y adecuación ambiental en la región; asimismo, precisa que dichas acciones deberán desarrollarse con la participación activa de las comunidades locales y bajo un enfoque multisectorial, sostenido y transparente, a fi n de restaurar los ecosistemas afectados, reducir los riesgos para la salud pública y promover un desarrollo territorial equilibrado y sostenible;Que, el artículo 123º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP/CRP, establece que el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y del estudio en comisión siempre y cuando la propuesta de ordenanza cuente con opinión legal y técnica favorable emitida por el órgano o entidad competente y haya sido presentada por algún miembro del Consejo Regional; caso contrario, dicha exoneración no podrá aplicarse. En el presente caso, y conforme al sustento realizado por los consejeros proponentes, el proyecto de ordenanza cuenta con los informes técnicos favorables emitidos por la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental y la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, así como con la opinión legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la normativa interna para su exoneración del procedimiento ordinario; Que, el Pleno del Consejo Regional, en el marco de la sesión y luego de la exposición del sustento técnico-legal, el debate respectivo y con la adhesión del consejero regional por la provincia de Sandia, Concepción Aguirre Ccaso, procedió a realizar la votación entre sus miembros, aprobándose la Ordenanza Regional con dieciocho (18) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia Ambiental a la región de Puno, por la presencia de actividad minera ilegal e informal, para su control, supervisión y fi scalización en el departamento de Puno, con mayor incidencia en las provincias de Carabaya, Sandia, San Antonio de Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como fi nalidad establecer un marco legal regional para: a) Activar mecanismos inmediatos de atención y control ambiental; b) Priorizar la remediación de áreas impactadas;c) Proteger la salud pública de la población expuesta;d) Impulsar la acción intergubernamental frente a la minería ilegal e informal. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La declaratoria de situación de emergencia ambiental será de aplicación en todas las provincias y distritos de la región Puno, con énfasis en aquellas zonas identi fi cadas como altamente impactadas por contaminación minera, conforme a los informes técnicos emitidos por entidades competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGO DE IMPLEMENTACIÓN Encárguese a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas, y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Puno, la formulación e implementación del Plan de Acción Ambiental Regional de Emergencia, en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- COORDINACIÓN INTER- GUBERNAMENTAL El Gobierno Regional de Puno gestionará ante el Poder Ejecutivo, ministerios competentes y organismos internacionales, el apoyo técnico, fi nanciero y logístico necesario para atender la situación de emergencia ambiental declarada, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.