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41 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / de concesión y el área urbana proyectada, la cual será evaluada en el procedimiento de habilitación urbana a cargo de la Municipalidad Distrital de, así como las demás vías internas del proyecto. Por lo tanto, no afecta la continuidad del procedimiento de aprobación de planeamiento integral”. Que, con Carta N° 037-2025-JCRM-SGCUC-GODUR- MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicita a la Empresa GREEN FIELD SERVICE S.A.C, subsane las observaciones, en consideración al artículo 68 del D.S 012-2022-VIVIENDA. Que, con el INFORME N° 0690-2025-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 21 de marzo del 2025, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita al Jefe de la O fi cina General de Secretaría General, la publicación durante 30 días en los paneles informativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitando un informe al término de los 30 días para la continuidad del procedimiento administrativo correspondiente. Que, con INFORME N° 0691-2025-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 21 de marzo del 2025, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita la publicación durante 30 días en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, en conformidad con el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA y solicitado mediante el Informe Legal N° 1182-2024-OGAJ-MPC del Informe N° 1097-2024-SGPCUC-GODUR-MPC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de fecha 09/10/2024. Que, mediante Informe N° 689-2024-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 25 de marzo de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicita a la O fi cina General de Secretaría General, se informe con respecto al registro de oposición y/o sugerencias a la publicación de los aportes dados por la compañía Minera Condestables S.A. Que, con Informe Nª 824-2025-OGSG-MPC, recepcionado el 03 de abril de 2025, la O fi cina de Secretaría General, corre traslado del Informe N° 066-2025-OGD-MPC, por el cual la O fi cina de Gestión Documentaria informa que se realizó la búsqueda en el acervo documentario tal como ingresos y salidas, no encontrándose documentos presentados en relación a oposición y/o sugerencias a la publicación de los aportes dados por la Compañía Minera Condestable S.A. Que, mediante el OFICIO N° 0188-2025-OGACD- MDM, recepcionado el 24 de abril del 2025, por el cual la Municipalidad Distrital de Mala, expresa que, se ha realizado la publicación correspondiente en el panel publicitario de la Municipalidad Distrital de Mala, desde el 21 de marzo hasta el 20 de abril del 2025, por un período de treinta (30) días calendario, conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVIENDA. Que, con INFORME N° 223-2025/OTIRE-MPC recepcionado el 05 de mayo del 2025, la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, informa que ha cumplido con la publicación en la página web, indicando que, la publicación se realizó el 28 de marzo de 2025 y continúa hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido (30 días), devuelve la documentación recibida. Que, mediante O fi cio N° 0244-2025-OGACGD-MDM, recepcionado el 05 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Mala ha señalado que a través del O fi cio N° 0188-2025-OGACGD-MDM de fecha de recepción 24 de abril del 2025, se remitió información a los actuados por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, correspondiente a la publicación en el panel publicitario de la Municipalidad Distrital de Mala, desde el 21 de marzo hasta el 20 de abril del 2025, por un periodo de treinta (30) días calendario, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Que, mediante el INFORME N° 1727-2025-OGSG- MPC, recepcionado el 04 de julio de 2025, la O fi cina General de Secretaría General, informa que se realizó la publicación en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Cañete por un plazo de 30 días, desde el 07 de abril al 07 de mayo del 2025, asimismo se adjunta copia de los documentos. Que, la empresa GREEN FIEL SERVICE S.A.C., mediante CARTA DE ENTREGA S/N, recepcionado en fecha 08 de abril de 2025, presenta la corrección a las observaciones realizadas al Expediente de la referencia, donde se solicita Planeamiento Integral para el lote ubicado en Lote Acumulado Ex Fundo Santa Patricia ubicación Rural Sector Salitre y Bujama Sub Lotes 2,3,4,5,6A, 6B. Que, mediante el INFORME N° 1960-2025-JCRM- GODUR-MPC, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, recepcionado el 21 de julio de 2025, corre traslado del INFORME N° 741-2025-JCRM-(E) SGCUC- GODUR/MPC, de la Sub Gerente de Control Urbano y Rural, por el cual se rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación). Solicitando se emita opinión legal sobre la procedencia del procedimiento administrativo y de corresponder se eleven al pleno del concejo para su deliberación de acuerdo a sus atribuciones y/o funciones. Que, mediante el PROVEIDO N° 72-2025-OGAJ- MPC, de fecha 08 de agosto de 2025, se reitera a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, se supere los siguientes aspectos técnico procedimentales : a) No consta en los actuados la documentación relacionada con el envío al CCL Provincial o Distrital, según corresponda de la evaluación y/o desistimiento (sustento técnico) de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas por la Compañía Minera Condestable S.A. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. Siendo parte como anexos los actuados el proceso de participación ciudadana. b) Tomando en cuenta que nos encontramos por concluir el proceso de participación ciudadana efectiva, el CCL Provincial o Distrital, según corresponda, emite opinión sobre dicho proceso, no se observa la documentación relativa a la menciona opinión. C) No se aprecia la respuesta de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a la Compañía Minera Condestable S.A., quien formula aportes y observaciones al Planeamiento Integral solicitado por Green Field S.A.C, donde adjunta el sustento técnico exigido en el Reglamento mediante su escrito que consta en los actuados”. Que, el INFORME N° 892-2025-JCRM-(E)SGCUC- GODUR/MPC, de fecha de recepción 14 de agosto de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro - MPC, rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta del planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación); referente al predio denominado “LOTE ACUMULADO EX FUNDO SANTA PATRICIA UBICACIÓN RURAL SECTOR SALITRE Y BUJAMA SUB LOTES 2,3,4,5,6A, 6B, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida N° 21302335, con un área de terreno de 78,554.70 m2; de zoni fi cación correspondiente a ERIAZO NO PROGRAMADO (E.N.P.), mediante la propuesta antes mencionada se le asignará la zoni fi cación ZONA URBANA DE DENSIDAD BAJA – ZDB y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; y lo descrito en el INFORME N° 1097-2024-SGPCUC-GODUR-MPC de fecha 10/10/2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, referido a la desestimación de los aportes y/o sugerencias presentadas por la Compañía Minera Condestable S.A .C.”. Que, mediante el INFORME N° 2164-2025-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 14 de agosto de 2025, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural en similar forma rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación) referente al predio denominado “LOTE ACUMULADO EX FUNDO SANTA PATRICIA UBICACIÓN RURAL SECTOR SALITRE Y BUJAMA SUB LOTES 2,3,4,5,5A,6B” distrito de Mala provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida N° 21302335, con un área de terreno de 78,554.70 m2; de zoni fi cación correspondiente a ERIAZO