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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Sexto.- FINANCIAMIENTO La ejecución de las acciones derivadas de la presente ordenanza se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Puno, sin perjuicio de los recursos que se puedan gestionar ante entidades del Gobierno Nacional y la cooperación internacional. Artículo Sétimo.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Publíquese la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, el portal institucional del Gobierno Regional de Puno y en los medios o fi ciales de los gobiernos locales. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 29 días del mes de setiembre del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2447009-1 Ordenanza Regional que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) Puno y la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) del Gobierno Regional Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 000017-2025-GRP/GR PUNO Puno, 3 de octubre del 2025EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de setiembre del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 59.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones en materia ambiental conforme a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas y a lo señalado en la mencionada norma. Asimismo, el artículo 59.3 de la citada Ley dispone que las autoridades regionales y locales con competencia ambiental deben coordinar y consultar entre sí, así como con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar con fl ictos o vacíos de competencia y responder de manera coherente y e fi ciente a los objetivos y fi nes de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del referido sistema, el cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente, así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley dispone que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), actualmente Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 23º de la citada Ley establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) constituyen instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental en el ámbito regional, promoviendo el diálogo, la articulación y el acuerdo entre los sectores público y privado para la implementación de acciones orientadas al desarrollo sostenible; Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/CONAM, de fecha 3 de enero de 2002, el entonces Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) dispuso la creación de la Comisión Ambiental Regional de Puno (CAR Puno), la cual fue posteriormente adecuada al marco establecido por el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, mediante la Ordenanza Regional Nº 002- 2009, de fecha 30 de enero de 2009; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuya Segunda Disposición Complementaria y Transitoria establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido reglamento continuarán ejerciendo sus funciones conforme al marco legal con el que fueron creadas, hasta que se adecuen a las disposiciones contenidas en dicha norma, en un plazo máximo de dos (2) años contados desde su entrada en vigencia, contando para ello con el apoyo técnico y acompañamiento del Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º, inciso b), establece que es función de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, a fi n de garantizar la adecuada gestión del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su respectiva jurisdicción; Que, en el marco del desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, se abordó como punto de agenda el O fi cio Nº 000073-2025-CRP/COGMADC, mediante el cual el presidente de la Comisión Ordinaria de Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Puno presenta el Dictamen Nº 001-2025-CRP/ COGMADC, recaído en la propuesta de Ordenanza