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28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Regional Amazonas y continuar con el trámite conforme a Ley, (…); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria Nª 009 mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 160-2025-GRA/CR-SO, de fecha 28 de agosto de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, es un documento que representa el compromiso institucional y técnico del Gobierno Regional para plani fi car, coordinar y ejecutar acciones integrales de gestión ambiental, promoviendo la articulación intersectorial y el uso sostenible de los recursos naturales en bene fi cio de la población y del entorno ecológico de la región. Artículo Tercero.- La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, es prioritario para la coordinación y articulación de los diferentes integrantes que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), siendo aplicable a todos niveles de gobierno que ejercen competencias, atribuciones y funciones ambientales, y sobre los recursos naturales; así como, a toda persona natural o jurídica de derecho privado que participa en la gestión ambiental y de los recursos naturales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, realizar la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta. Artículo Quinto.- La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Sexto.- ENCARGAR al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 4 días del mes de setiembre del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cúmpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 22 de setiembre de 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2444237-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara en Situación de Emergencia Ambiental por la presencia de actividad minera ilegal e informal, para su control, supervisión y fiscalización en el departamento de Puno, con mayor incidencia en las provincias de Carabaya, Sandia, San Antonio de Putina, Azángaro, Huancané, Lampa y Melgar ORDENANZA REGIONAL Nº 000015-2025-GRP/GR PUNO Puno, 3 de octubre del 2025VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de setiembre del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional en atención al O fi cio Nº 000066-2025-GRP/CR-AUU, se realiza la aprobación de la siguiente Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9º de la citada Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma, el Artículo 15º literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en esa línea, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al artículo 2º, inciso 22, de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, el artículo 68º de la misma norma fundamental señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º, literal a), otorga competencia al Gobierno Regional en materia de medio ambiente, permitiéndole formular, aprobar y ejecutar normas regionales que regulen la protección del entorno natural; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el Artículo VI el principio de prevención y el deber de las autoridades de actuar de manera oportuna frente a situaciones que generen riesgo o daño grave al ambiente o a la salud humana; Que, informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización