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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / cuales: 15 se encuentran a favor; y, 3 se encuentran en contra. - INFORME N° 493-2024/OTIRE-MPC, de fecha 11 de diciembre de 2024, del Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, expresa que la publicación se realizó el 31 de octubre de 2024 y continua hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido (30 días); devuelve la documentación recibida, adjuntando capturas de pantalla de la publicación. - INFORME N° 386-2024-OII-OGSG-MPC, de fecha 16 de diciembre de 2024, el (e) O fi cina de Imagen Institucional, informa que, cumplió con la publicación de los aportes realizados a la propuesta de planeamiento integral en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete por un plazo de 30 días, publicado el 14/ Nov/2024 y fi nalizado el 13/12/2024, adjunta tomas fotográ fi cas. - OFICIO N° 0244-2025-OGACGD-MDM, recepcionado en fecha 05 de junio de 2025, de la Municipalidad Distrital de Mala, el cual sobre información complementaria del sustento de desestimación de aportes a la propuesta de planeamiento integral señalados en el Informe N° 1097-2024-SGPCUC-GODUR-MPC y el Informe Legal N° 1182-2024-OGAJ-MPC, informa que ha realizado la publicación correspondiente en la plataforma digital única del Estado Peruano, el 28 de abril del 2025; a través del Ofi cio N° 0188-2025-OGACGD+MDM de fecha 24 de abril del 2025, se informa la publicación en el panel publicitario de la Municipalidad Distrital de Mala, desde el 21 de marzo hasta el 20 de abril del 2025, por un período de 30 días calendario. Informa en lo concerniente a aportes, objeciones y/o recomendaciones durante el plazo de su publicación tanto en el panel de la entidad como portal web, se debe de indicar que formalmente no llego algún documento. FORMULACIÓN DE APORTES Y OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO Que, el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento, determina los siguiente: “9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión o fi ciales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especi fi cando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias. b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias. c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identi fi cados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales. d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados. 9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la plani fi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.” Que, la Compañía Minera Condestable S.A., mediante documento S/N recepcionado el 12 de abril de 2024, formula aportes y observaciones al Planeamiento Integral solicitado por Green Field S.A.C., cumpliendo con anexar el sustento técnico exigido en el Reglamento; es así que conforme a lo previsto en la norma precedentemente anotada, el sustento técnico de los aportes y observaciones formulados deben de ser publicados por esta comuna provincial, a través de los mismos medios utilizados para la propuesta de planeamiento integral, y culminado el proceso de publicidad correspondía emitir pronunciamiento de fondo, sea incluyendo o desestimando la misma; así mismo deben ser remitidos al CCL provincial o distrital, esta etapa no debía superar el plazo previsto para la etapa de exhibición pública. Que, con O fi cio N° 004-2025-(E) SGCUC-JCRM- GODUR-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Municipalidad Distrital de Mala realizar la publicación el sus medios informático (Paneles y página web ) del Informe N° 1097-2024-SGPCUC-GODUR-MPC , de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro , el cual en su Item N° II Análisis de los documentos presentados en su párrafo quinto, expresa : “Que, habiendo evaluado la sugerencia presentada por la Compañía Minera Condestable, se ha veri fi cado que el predio denominado LOTE ACUMULADOEX FUNDO SANTA PATRCIA UBICACIO RURAL SECTOR SALITE Y BUJAMA SUB LOTES 2,3,4,5 6A, 6B, con un área de 78,554.70m2 inscrita en partida registral N° 21302335, jurisdicción del Distrito de Mala; no se superpone con el área de concesión de la compañía, asimismo, en la propuesta adjunta se identi fi ca un área verde paisajista, la cual establece un interfaz entre el área de concesión y el área urbana proyectada , la cual será evaluada en el procedimiento de habilitación urbana a cargo de la Municipalidad Distrital de, así como las demás vías internas del proyecto. Por lo tanto, no afecta la continuidad del procedimiento de aprobación de planeamiento integral ”. Que, mediante Informe N° 689-2024-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 25 de marzo de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicita a la O fi cina General de Secretaría General, se informe con respecto al registro de oposición y/o sugerencias a la publicación de los aportes dados por la compañía Minera Condestables S.A. Que, mediante O fi cio Nª 0244-2025-OGACGD-MDM, recepcionado el 05 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Mala ha señalado que a través del O fi cio N° 0188-2025-OGACGD-MDM de fecha de recepción 24 de abril del 2025, se remitió información a los actuados por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, correspondiente a la publicación en el panel publicitario de la Municipalidad Distrital de Mala, desde el 21 de marzo hasta el 20 de abril del 2025, por un periodo de treinta (30) días calendario, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.