TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originario. Que, acorde con el artículo 22 de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano. Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento de Acondicionamiento Territorial), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, determina que, transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecido en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU EU. El Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga de sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Que, siguiendo con la normativa del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20° las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: Instrumento de Acondicionamiento Territorial Instrumento de Plani fi cación Urbana Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios • El Plan Especí fi co - PE. • El Planeamiento Integral - Pl: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonifi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana. Que, de igual forma, el artículo 68° de la Ley acotada, determina que, el PI contiene como máximo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PL.c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente. d) al análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. e) La zoni fi cación del ámbito de intervención. f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. g) La propuesta de red de vías primarías y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde Green Field Service SAC. debidamente representada por su Gerente General el sr. Hernán Humberto Marquez Mares Torres, solicita la aprobación de su propuesta de Planeamiento Integral, respecto al predio denominado: “Lote acumulado ex Fundo Santa Patricia, Ubicación Rural, sector Salitre y Bujama, Sub Lotes 2, 3, 4, 6A, 6B Mala”, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 78,554.70 m2, formalizado mediante Expediente N° 373-2024, de fecha 12 de enero de 2024. Que, la propuesta de planeamiento integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación); referente al predio denominado “LOTE ACUMULADO EX FUNDO SANTA PATRICIA UBICACIÓN RURAL SECTOR SALITRE Y BUJAMA SUB LOTES 2, 3, 4, 5, 6A, 6B”, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida N° 21302335, con un área de terreno de 78,554.70 m2 ; de zoni fi cación correspondiente a ERIAZO NO PROGRAMADA (E.N.P), mediante la propuesta antes mencionada se le asignará la zoni fi cación de ZONA URBANA DE DENSIDAD BAJA - Z.D.B. y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, lo cual cumple con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. La propuesta de zoni fi cación tiene las siguientes características: ZONA URBANA DE DENSIDAD BAJA - Z.D.B: Suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento medio del suelo. Zona de uso mixto que permiten, uso Residencial, uso Comercial, Usos Especiales y uso de Taller: