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58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3276-2025-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 006043-2025-MP-FN-PJFSLORETO e informe Nº 0049-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fechas 16 y 24 de octubre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 14 de octubre de 2025, suscrita por el abogado César Alberto Zegarra Marín, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de índole profesional. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley y señala como último día de labores el 27 de octubre de 2025, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de octubre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 15 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0049-2025-MP-FN-OREF-JJCP de fecha 24 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado César Alberto Zegarra Marín, a partir del 28 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Alberto Zegarra Marín, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 380-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de febrero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 28 de octubre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado César Alberto Zegarra Marín que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2452901-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3277-2025-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 004081-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA e informe Nº 0050-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fechas 21 y 24 de octubre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Carlos Alberto Arias Lovón, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley y señala como último día de labores el 19 de octubre de 2025, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de octubre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 3 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena