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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral. La Universidad cumple con la presente CBC, debido a que cuenta con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, así como con personal a cargo que cumple con los per fi les descritos en su normativa interna. Asimismo, cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% y una plani fi cación institucional de actividades que orientan su desarrollo. CBC VI: La fi nalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que bene fi cia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades. La Universidad cumple con la presente condición, dado que, evidenció contar con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable. 5. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de CBC de dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG ), mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las diligencias de actuación probatoria, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a ellas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD. Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley Nº 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 042- 2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez Fernández y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local ubicado en Jr. General Prado Nº 634 del distrito, provincia y departamento de Huánuco. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles cuenta con dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación: CÓDIGO DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGAMODA- LIDADLOCAL P01 Música Bachiller en MúsicaLicenciado en MúsicaPresencial SL01 P02Educación Musical y ArtesBachiller en Educación Musical y ArtesLicenciado en Educación Musical y Artes Presencial SL01 Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles: (i) Presentar, al fi nalizar el segundo ciclo académico de cada año, evidencias de los avances en las gestiones realizadas para la obtención de la afectación en uso del local SL01, hasta la conclusión de los respectivos procedimientos y su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (ii) Presentar, al fi nalizar el segundo ciclo académico de cada año, y hasta la conclusión de su ejecución, evidencias de las gestiones y resultados previstos en el “Plan de Implementación Progresiva de Laboratorios y Talleres a ser aplicados a partir del Tercer Año, Versión 3”, respecto a los proyectos de inversión con CUI 2610694 y CUI 147109. (iii) Presentar, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028 y 2029, informe sobre la implementación de software especializado para las asignaturas de los programas de su oferta académica. (iv) Presentar, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028 y 2029, un informe de ejecución del “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente” con las respectivas evidencias (documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otros) de sus procesos de contratación y ordinarización. (v) Presentar, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, un informe de ejecución del “Plan progresivo de incorporación y permanencia de docentes investigadores con cali fi cación Renacyt 2025-2030” con las respectivas evidencias. (vi) Presentar, al fi nalizar cada año de su proyección de tres años (2025, 2026 y 2027), un informe detallado sobre la implementación de los once (11) programas