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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / y adecúe su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. La “Universidad Nacional Daniel Alomía Robles” tiene naturaleza artística, en razón a que su oferta educativa está exclusivamente dedicada a la formación de profesionales en el campo artístico y la educación artística, y por qué se orienta a realizar, a través de sus docentes y estudiantes, actividades de producción intelectual de tipo artístico, con la fi nalidad de generar conocimiento en el campo de la música. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 100-2022-SUNEDU/CD 1, se dispuso la inaplicación del medio de veri fi cación 1 del Indicador 25 de la “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad” a las universidades de naturaleza artística, incluyendo a las creadas por la Ley Nº 30597. Con Resolución de Superintendencia Nº 0065-2022-SUNEDU del 30 de setiembre de 2022, se aprueba las “Consideraciones complementarias y especí fi cas para universidades de naturaleza artística”, las mismas que se integran a las consideraciones aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU. 2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu ). En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la UVE tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modi fi cación de licencia de universidades y fi liales; y, el artículo 54 establece como función de la Diresesu, la de conducir el proceso de licenciamiento y modi fi cación de la licencia de universidades y fi liales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; por lo que, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de licenciamiento, las Consideraciones, la Resolución del Consejo Directivo Nº 100-2022-SUNEDU/CD y la Resolución de Superintendencia Nº 0065-2022-SUNEDU. 3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad El 25 de julio de 2024, mediante O fi cio Nº 165-2024-UNDAR/CO-P 2, la Universidad presentó su SLI, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento. Luego, el 21 de noviembre de 2024, mediante O fi cio Nº 270-2024-UNDAR/CO-P 3 presentó información adicional.El 22 de noviembre de 2024, con O fi cio Nº 00915-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2 que resuelve admitir a trámite la SLI. El 23 de enero de 2025, mediante O fi cio Nº 011-2025-UNDAR/CO-P 4, la Universidad remitió información adicional a su SLI. El 24 de marzo de 2025, con O fi cio Nº 01041-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4 que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP ) los días 27 y 28 de marzo del 2025 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por ocho (8) días hábiles. Desarrollada la DAP, el 01 de abril de 2025, con Ofi cio Nº 01120-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifi có a la Universidad, las Actas de inicio y fi n de la DAP, así como el enlace a los registros audiovisuales. El 02 de abril de 2025, con O fi cio Nº 01148-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, que resuelve realizar una segunda DAP (en adelante, DAP 2 ) los días 08 al 10 de abril del 2025 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Desarrollada la DAP 2, el 05 de mayo de 2025, con Ofi cio Nº 01486-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP 2, el enlace a los registros audiovisuales y el documento Anexo 1, el cual contiene el listado de requerimientos formulados en las dos (2) DAP. El 12 de mayo de 2025, con O fi cio Nº 01590-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6, que resuelve suspender el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles para remitir la información requerida en el Anexo 1. El 16 de mayo de 2025, mediante O fi cio Nº 0110-2025-UNDAR/CO-P 5, la Universidad presentó la información requerida en el documento Anexo 1. Luego, mediante O fi cio Nº 00169-2025-UNDAR/CO-P 6, remitió información complementaria. El 08 de agosto de 2025, mediante O fi cio Nº 00115-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifi có la Universidad el Informe de Observaciones Nº 00801-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE y se comunicó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles para remitir la información requerida. El 22 de agosto de 2025, mediante O fi cio Nº 0198-2025-UNDAR/CO-P 7, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Observaciones Nº 00801-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU-UVE. El 17 de setiembre de 2025, con O fi cio Nº 03654-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 7, que resuelve realizar una tercera DAP (DAP 3) los días 23 y 24 de setiembre del 2025 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por dos (02) días hábiles. El 24 de setiembre de 2025, mediante O fi cio Nº 0234-2025-UNDAR/CO-P 8, la Universidad presentó información adicional a su SLI. El 30 de setiembre de 2025, mediante O fi cio Nº 03945-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se remitió a la Universidad actas y enlace con acceso a los registros fotográ fi cos y grabaciones de video de la DAP 3. Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de siete (7) reuniones de orientación técnica, con la fi nalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de la SLI de la Universidad. 4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento CBC I: La fi nalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.