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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2453894-1 Aprueban segunda Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2025-TR Lima, 30 de octubre de 2025 VISTOS: los O fi cios Nº 000670-2025-MTPE/3/24.2 y Nº 000685-2025-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum Nº 001677-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001452-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 000981-2025-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo a través de la capacitación y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” ; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 095-2024-TR, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por fi nalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los bene fi ciarios (…)”; Que, el literal w) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; Que, con fecha 12 de junio de 2025, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribe el Convenio Nº 003-2025-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional de Ingeniería con la fi nalidad de brindar el Servicio de elaboración de Instrumentos de Capacitación y Desarrollo de Instrumentos de Evaluación para la Capacitación Laboral en la Modalidad Dual con Modalidad Formativa, Dual con Inserción Directa, Dual con Modalidad Formativa para PCD y Capacitación Regular con Inserción Directa para los bene fi ciarios del Programa, conforme a las características técnicas del convenio antes citado; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial Nº 000092-2025-TR de fecha 20 de junio de 2025, se aprueba la Primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos, hasta por la suma de S/ 369 000,00 (Trescientos sesenta y nueve mil y 00/100 soles), que corresponde al 60% del monto total del fi nanciamiento del Convenio Nº 003-2025-MTPE/PNEJP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000041- 2025-MTPE/3/24.2, se aprueba el PROTOCOLO Nº 002-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo de las Acciones de Liquidación de Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos en el marco de los servicios que brinda el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, el cual tiene como objetivo determinar las acciones para la liquidación de los convenios de colaboración interinstitucional suscritos entre el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” (PNEJP) y las Entidades de Capacitación (ECAPS) o Centros de Certi fi cación de Competencias Laborales (CCCL), para la ejecución de los servicios de Capacitación Laboral, Capacitación y Asistencia Técnica para el Autoempleo Productivo y Certi fi cación de Competencias Laborales; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el desembolso