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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, establece que la SUTRAN, tiene como función dictar las disposiciones normativas en el ámbito y la materia de su competencia; Que, el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2015-MTC, señala que la Superintendencia emite resoluciones y normas en materias de su competencia; Que, con Resolución de Gerencia General Nº D000034-2024-SUTRAN-GG se aprueba la Directiva Nº 001-2024-SUTRAN/GG/UPM/DI/01 “Disposiciones para la elaboración de documentos de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC, de fecha 9 de octubre de 2025, se aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados con Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC; 058-2003-MTC; 021-2008-MTC y 033-2001- MTC. La Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo establece que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada de su vigencia, la SUTRAN, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba las disposiciones que regulan el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, a través del Memorando Nº D000530-2025- SUTRAN-GEN, el Informe Nº D000188-2025-SUTRAN-SGN y el Memorando Nº D000306-2025-SUTRAN-SGN, la Gerencia de Estudios y Normas sustenta y propone la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN”; Que, con Memorando Nº D000212-2025-SUTRAN- OPP y con Informe Nº D000187-2025-SUTRAN-UPM, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”; Que, mediante el Informe Nº D000560-2025- SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Superintendencia apruebe el proyecto de “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, al adecuarse a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC y a la Directiva Nº 001-2024-SUTRAN/GG/UPM/DI/01, que regula la elaboración de documentos de gestión de la entidad; correspondiendo que su aprobación sea mediante resolución de Superintendencia; Con el visado de la Gerencia de Estudios y Normas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con la Ley Nº 29380, que crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; el Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC, que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados con Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC; 058-2003-MTC; 021-2008-MTC y 033-2001-MTC y la Directiva Nº 001-2024-SUTRAN/GG/UPM/DI/01, “Disposiciones para la elaboración de documentos de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, aprobada con Resolución de Gerencia General Nº D000034-2024-SUTRAN-GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº D0005-2025-SUTRAN/ SP/GEN/DI/01, “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la resolución y su anexo en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.gob.pe/sutran), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Superintendente de la Superintendencia 2453904-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2025 - octubre de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 158-2025-OS/CD Lima, 30 de octubre del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 281-2015-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante “Manual FBP”), el cual fue modi fi cado mediante Resolución Nº 050- 2022-OS/CD, estableciéndose en la Única Disposición Transitoria de la referida Resolución, que a partir de las fi jaciones del FBP a efectuarse desde noviembre de 2022 y de 2023, según sea el caso, el FBP se aprueba de acuerdo con las modi fi caciones establecidas en la citada resolución modi fi catoria; Que, de acuerdo al Manual FBP, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el FBP determinado teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior (comprendido entre enero y diciembre) que las empresas de distribución eléctrica presentan a Osinergmin; con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas e fi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, mediante Resolución Nº 189-2022-OS/CD, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y se calculó el FBP