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57 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENFM PENFB kVS/ /kW- mesctm. S/ / kWhctm. S/ / kWhctm. S/ / kWh Caripa 138 27,19 25,03 21,06 20,77 Desierto 220 27,19 25,38 21,37 21,16 Condorcocha 138 27,19 25,04 21,07 20,78 Condorcocha 44 27,19 25,04 21,07 20,78 Machupicchu 138 27,19 25,47 21,12 21,07 Cachimayo 138 27,19 26,31 21,80 21,70 Cusco 138 27,19 26,42 21,86 21,75 Combapata 138 27,19 26,78 22,06 22,09 Tintaya 138 27,19 27,03 22,22 22,41 Ayaviri 138 27,19 26,72 21,94 22,13 Azángaro 138 27,19 26,54 21,77 21,97 San Gabán 138 27,19 25,29 20,74 20,95 Mazuco 138 27,19 25,94 21,07 21,19 Puerto Maldonado 138 27,19 27,62 21,44 21,43 Juliaca 138 27,19 26,78 21,94 22,14 Puno 138 27,19 26,78 21,94 22,14 Puno 220 27,19 26,73 21,91 22,12 Callalli 138 27,19 26,99 22,20 22,40 Santuario 138 27,19 26,66 21,94 22,14Arequipa 138 27,19 26,65 21,90 22,10 Socabaya 220 27,19 26,61 21,88 22,07 Cerro Verde 138 27,19 26,74 21,90 22,16 Repartición 138 27,19 26,93 21,79 22,25 Mollendo 138 27,19 27,10 21,92 22,37 Moquegua 220 27,19 26,64 21,84 22,10 Moquegua 138 27,19 26,67 21,86 22,13 Ilo ELS 138 27,19 26,93 22,06 22,34 Botiflaca 138 27,19 26,85 22,00 22,29 Toquepala 138 27,19 26,88 22,03 22,34 Aricota 138 27,19 26,71 21,96 22,29 Aricota 66 27,19 26,63 21,93 22,28 Tacna (Los Héroes) 220 27,19 26,74 21,89 22,15 Tacna (Los Héroes)66 27,19 26,83 21,94 22,19 La Niña 220 27,19 26,76 22,75 21,90 Cotaruse 220 27,19 25,97 21,53 21,52 Carabayllo 220 27,19 25,65 21,53 21,24 La Ramada 220 27,19 26,20 22,21 21,54 Lomera 220 27,19 25,74 21,67 21,31 Asia 220 27,19 25,23 21,21 20,95 Alto Praderas 220 27,19 25,32 21,29 20,99 La Planicie 220 27,19 25,71 21,58 21,27 Belaunde 138 27,19 27,02 22,86 22,04 Tintaya Nueva 220 27,19 26,96 22,16 22,34 Cáclic 220 27,19 26,84 22,73 21,93 Donde: PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con el Informe N° 798-2025-GRT y el Informe N° 039-2025-GRT, que la integran, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2453740-1Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, aplicables del 04 de noviembre de 2025 al 03 de febrero de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 163-2025-OS/CD Lima, 30 de octubre del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970 (“Normas”), se dispuso incorporar como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión: (i) El cargo por seguridad de suministro que remunera a los contratos de Reserva Fría de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (“RER”), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (“FISE”), y; (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declaradas por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético del Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral; Que, mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD modi fi cada con Resolución N° 109-2025-OS/CD, se fi jaron los precios en barra aplicables al periodo mayo 2025 – abril 2026, incluyéndose en dicha fi jación los cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, se incorporó el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia en el marco de la Decisión N° 816 de la Comunidad Andina y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2012-EM. En la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados; Que, mediante carta del 05 de agosto de 2025, la empresa Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., titular de la Central Hidroeléctrica Manta, adjudicataria en la segunda subasta de suministro de electricidad con RER, solicitó que en la actualización del Cargo por Prima RER del periodo noviembre 2025 – enero 2026, se incorpore la liquidación de los saldos negativos acumulados al periodo tarifario mayo 2024 – abril 2025 asociados a dicha central; Que, dentro del análisis de un caso concreto (de la empresa Orygen), como parte del proceso regulatorio anual de fi jación del cargo por Prima RER mayo 2025 – abril 2026, se resolvió aceptar la liquidación vía el pago