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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / de la segunda Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 003-2025-MTPE/PNEJP, por el monto ascendente a S/ 201 972,00 (DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de acuerdo a la liquidación fi nal efectuada por el citado Programa; para cuyo efecto adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum Nº 001452-2025- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000536-2025-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación Nº 000981-2025-MTPE/4/8 hace suyo el Informe Nº 000086-2025-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Aprobar la segunda Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 201 972,00 (DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en el marco del Convenio Nº 003-2025-MTPE/PNEJP, de acuerdo a la liquidación fi nal efectuada por el citado Programa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, con quien se ha suscrito el citado Convenio de Colaboración Interinstitucional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Programa Presupuestal 0116: “Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral PROEMPLEO”, producto 3000576: “Personas con Competencias Laborales para el Empleo Dependiente Formal en Ocupaciones Básicas”, Actividad 5006246: “Fortalecimiento de Capacidades Laborales para la Empleabilidad de la Población en edad de Trabajar”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos públicos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2453905-1 Asignan a diversos servidores públicos la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL N° 000030- GCSPE-ESSALUD -2025 Lima, 16 de octubre del 2025VISTOS: La Nota N° 000074-GASV-GCSPE-ESSALUD-2025 de fecha 24 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Auditoría de Seguros y Veri fi cación elevada a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y el Informe N° 000038-AZG-SGVCA-GASV-GCSPE- ESSALUD de fecha 22 de setiembre de 2025, con los cuales se da cuenta de la situación actual de los verifi cadores de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional; así como la evaluación de las solicitudes de nuevo personal veri fi cador realizadas por las OSPE, sustentados en los Informes N° 000032-AZG-SGVCA-GASV-GCSPE-ESSALUD-2025, N° 000033-AZG- SGVCA-GASV-GCSPE-ESSALUD-2025,N°000034- AZG-SGVCA-GASV-GCSPE-ESSALUD-2025, N°000035-AZG-SGVCA-GASV-GCSPE-ESSALUD-2025, N° 000036-AZG-SGVCA-GASV-GCSPE-ESSALUD-2025 y N° 000037-AZG-SGVCA-GASV-GCSPE- ESSALUD-2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 29135 “Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la O fi cina de Normalización Previsional-ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes”, faculta a EsSalud para, de o fi cio, ejercer las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-009-TR, establece que la función de veri fi cación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fi scalización; El artículo 7° del referido Reglamento, establece que los veri fi cadores realizan el procedimiento de veri fi cación dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Anual de Veri fi cación y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 15° de la Ley N°27056, “Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD”;